Los beneficiarios con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, reconocida antes del fallecimiento de su progenitor, pueden acceder a esta prestación sin límite de edad. Conoce los requisitos y la cuantía económica que se aplica.
El acceso a la pensión de orfandad finaliza, de manera general, cuando el huérfano cumple 25 años. Sin embargo, ¿sabías que la normativa contempla una excepción para quienes superan los 52 años? Esta opción se activa únicamente si la persona tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez desde antes del fallecimiento del progenitor. De ahí que algunas sentencias hayan amparado a personas de 61 años, como ocurrió en el caso de la SJSO 1613/2024.
Ojo con este detalle: no se trata de una extensión de la ayuda por cumplir cierta edad, sino de la incapacidad para ejercer cualquier actividad laboral. Por tanto, es esencial acreditar la imposibilidad de trabajar, que ya estuviera reconocida oficialmente antes del deceso de la madre o el padre causante.
La excepción que habilita a los mayores de 52 años a solicitar la pensión de orfandad
Según el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, los huérfanos con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez pueden cobrar la pensión de orfandad sin ningún límite de edad. Eso sí, se exige que esa situación de incapacidad existiera antes de quedar huérfano, de manera que el beneficiario dependiese económicamente del progenitor.
En otras palabras, la Seguridad Social no permite recibir esta prestación por el mero hecho de superar los 52 años, sino porque el afectado no está en condiciones de ejercer un empleo remunerado. ¿Te interesa saber más? Entonces conviene revisar bien la documentación y los requisitos.
Cómo demostrar la incapacidad y otros requisitos esenciales para esta prestación de la Seguridad Social
Para justificar que se cumple la condición de incapacidad, el solicitante debe aportar informes médicos y evaluaciones oficiales que certifiquen los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Además, existen otros requisitos a tener en cuenta:
- Situación del fallecido: si murió estando en alta o asimilada, es necesario haber cotizado 500 días en los cinco años anteriores.
- Excepción por accidente o enfermedad profesional: no se exige mínimo de cotización.
- Dependencia económica: en ciertos casos se reclama acreditar que el solicitante carece de ingresos o que son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).
Por consiguiente, conviene recopilar toda la documentación médica, así como los certificados de cotización y dependencia, antes de iniciar la solicitud. Para aclarar la cuantía, la siguiente tabla muestra las cuantías mínimas anuales que podrían percibirse en 2025. Recuerda que la cantidad final depende de la base reguladora del progenitor:
Clase de pensión | Euros/año |
---|---|
Orfandad por beneficiario | 3.745,00 € |
Orfandad para menor de 18 años con discapacidad ≥ 65% | 7.361,20 € |
Pensión de orfandad (un beneficiario) | 11.113,20 € |
Pensión de orfandad (varios beneficiarios), a repartir | 18.733,70 € |
Orfandad absoluta (incremento de 9.275 €/año entre los beneficiarios) | Variable |
En el caso de orfandad absoluta, la cuantía puede aumentar si no existe pensión de viudedad derivada del último progenitor fallecido, llegando hasta el 52% adicional de la base reguladora.
Las personas mayores de 52 años pueden solicitar la pensión de orfandad solo cuando se acredita una incapacidad absoluta o gran invalidez previa al fallecimiento de su progenitor. Es fundamental presentar los informes médicos, comprobar la cotización y justificar la dependencia económica. Para evitar demoras, se recomienda contactar con la Seguridad Social y preparar con antelación la documentación necesaria.