Una sentencia del Tribunal Supremo da la razón a 33 médicos de Barcelona y obliga a su empresa a añadir un interés por mora del 10 % sobre los salarios abonados fuera de plazo.
Un grupo de 33 facultativos ha conseguido que el Tribunal Supremo reconozca su derecho a percibir los salarios mal abonados más un 10 % adicional en concepto de interés por mora. La compañía ignoró diversos pluses (guardias, festivos y vacaciones) y liquidó las nóminas de forma tardía, incumpliendo lo establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Supremo y el interés por mora del 10 % en los salarios impagados a médicos de Barcelona
La disputa comenzó cuando los facultativos detectaron que, mes tras mes, la empresa omitía cuantías vinculadas a periodos vacacionales y complementos por turnos especiales. Tras varios requerimientos internos sin éxito, los profesionales acudieron al Juzgado de lo Social, que condenó a la entidad a regularizar las cantidades adeudadas. La compañía recurrió, pero el Tribunal Superior de Justicia confirmó el incumplimiento. Finalmente, el Supremo ha zanjado el litigio al añadir el 10 % de recargo, tal y como fija el Estatuto cuando el empresario se retrasa en pagar el salario pactado.
En total, los trabajadores percibirán 183.166,96 euros, más 89.758,84 euros de intereses, lo que eleva la suma a 272.925,80 euros. Repartido a partes iguales, cada médico recibirá unos 8.270 euros adicionales.
Cómo la aplicación del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores cambia la gestión de nóminas empresariales
La defensa de la empresa argumentó que existían “dudas razonables” sobre el cálculo de las vacaciones y que, por ello, el interés no debía imponerse. El Supremo descarta esa tesis: el recargo se aplica de forma “automática y objetiva” siempre que el abono salarial llegue tarde y el motivo sea imputable al empleador. Solo en circunstancias extraordinarias, normas de control de gasto público o límites retroactivos derivados de sentencias de inconstitucionalidad, podría eludir.
Además, la resolución recuerda que el interés por mora afecta únicamente a salarios, no a indemnizaciones. Es decir, no puede reclamarse en despidos, fin de contratos o conceptos desvinculados del sueldo ordinario.
Impacto de la sentencia: aviso a empresas sobre los plazos de pago y la correcta liquidación de pluses
En este sentido, la decisión crea un precedente firme para los departamentos de recursos humanos. De ahora en adelante, cualquier retraso en la nómina, sea por error administrativo o por discrepancias en el cálculo de complementos, puede convertirse en un recargo automático del 10 %. Esto incentiva a las empresas a reforzar los controles internos y a revisar convenios y cuadrantes antes de cerrar la nómina mensual.
Por otro lado, la sentencia refuerza la protección de los trabajadores sanitarios, un colectivo que a menudo acumula horas extraordinarias y turnos especiales difíciles de cuantificar. Dado lo anterior, expertos laborales auguran un aumento de reclamaciones similares en sectores con jornadas irregulares, hostelería, transporte o seguridad, donde los pluses y variables son habituales.
En conclusión, el Supremo envía un mensaje claro: pagar tarde sale caro. Las empresas que incumplan los plazos o infravaloren los conceptos salariales se arriesgan a abonar, además del principal, un 10 % extra que puede disparar la factura final. Un incentivo poderoso para que los responsables de nóminas prioricen la puntualidad y la precisión.