Quien retoma la actividad debe acogerse a jubilación activa, flexible o a la compatibilidad por ingresos reducidos. Si no lo hace, la prestación se suspende y podrían reclamar devoluciones.
Los jubilados que reingresan en el mercado laboral mientras cobran una pensión contributiva se arriesgan a que la Seguridad Social suspenda el abono y reclame lo cobrado indebidamente. La Ley General de la Seguridad Social, en sus artículos 213 y 214, permite trabajar tras la jubilación, pero solo por los cauces previstos: jubilación activa, jubilación flexible o trabajo por cuenta propia con ingresos limitados y cumpliendo requisitos. En consecuencia, no basta con empezar a trabajar; hay que comunicarlo y solicitarlo.
Cuándo la Seguridad Social permite trabajar y cobrar pensión de jubilación sin perder derechos
¿Te planteas un empleo temporal para complementar ingresos? La normativa no prohíbe volver a la actividad, pero exige hacerlo dentro de modalidades específicas. Además, aunque el Gobierno se plantea una jubilación reversible, hoy las vías existentes son parciales y condicionadas.
- Jubilación activa: compatibiliza la pensión con trabajo por cuenta ajena o propia.
- Jubilación flexible: permite combinar pensión y empleo a tiempo parcial, reduciendo la prestación según la jornada.
- Trabajo por cuenta propia con ingresos limitados: admite compatibilidad cuando los ingresos son reducidos, siempre dentro de los límites legales.
Por tanto, si quieres trabajar y cobrar, debes encajar en una de estas fórmulas y cumplir sus requisitos.
Qué pasa si vuelves a trabajar sin comunicarlo y cómo evitar la suspensión
La regla general es clara: el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con trabajar en cualquiera de los regímenes, salvo en los casos previstos por la ley. Si se realiza una actividad incompatible sin comunicarlo, la Seguridad Social puede suspender la pensión mientras dure la actividad y exigir la devolución de cantidades indebidamente percibidas. ¿Merece la pena arriesgar la prestación por un descuido? Ojo: no te la juegues.
Para evitar sanciones, lo esencial es informar y solicitar la compatibilidad a la Seguridad Social antes de iniciar el trabajo. De ahí que sea recomendable planificar con tiempo la modalidad adecuada y acreditar que cumples los requisitos exigidos en cada caso.
Diferencias clave entre jubilación activa y jubilación flexible para compatibilizar pensión y empleo
La elección de modalidad determina cómo se cobra la prestación y qué tipo de jornada puedes asumir. A continuación, una comparativa rápida para orientarte en la decisión:
Modalidad | Jornada permitida | Cobro de la pensión | Requisitos clave |
---|---|---|---|
Jubilación flexible | Tiempo parcial | Se reduce en proporción a la jornada realizada | Reinserción parcial tras la jubilación, con adaptación de la prestación |
Jubilación activa | Completa o parcial | Hasta el 50% de la pensión mientras se trabaja | Haber cumplido los requisitos para la pensión y mantener actividad profesional |
Trabajo por cuenta propia con ingresos limitados | Según límites legales | Compatibilidad por ingresos reducidos | Ingresos limitados y cumplimiento de condiciones específicas |
Como ves, la jubilación flexible ajusta la cuantía según horas trabajadas, mientras la activa permite mantener hasta el 50% de la pensión con empleo a tiempo completo o parcial. Por otro lado, el trabajo por cuenta propia con ingresos limitados ofrece una compatibilidad condicionada a ingresos reducidos.
Un caso real de devolución de importes por incompatibilidad entre trabajo y pensión
Para entender las consecuencias, sirve este ejemplo: un pensionista empezó a cobrar en España una pensión de 1.800 euros mensuales y, a la vez, trabajó varios años en Estados Unidos sin comunicarlo a la Seguridad Social. Al regresar, le notificaron la incompatibilidad entre el cobro de la pensión y el trabajo realizado en el extranjero y le exigieron devolver 17.538,72 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avaló la actuación de la Administración porque la incompatibilidad se aplica aunque la actividad laboral se realice fuera de España. Por consiguiente, comunicar y ajustarse a la modalidad correcta no es un formalismo, es la diferencia entre la tranquilidad y una devolución dolorosa.