La Seguridad Social lo impone: lo que nunca te contaron sobre la incapacidad temporal y los límites

El letrado de 29 años aclara cómo funcionan la baja médica y la incapacidad temporal, con plazos de hasta 24 meses y revisiones del tribunal médico. Su mensaje pone el foco en cuándo puede ordenarse la reincorporación.

La elevada cifra de bajas del último año ha encendido las alarmas en empresas y Seguridad Social. En este contexto, Miguel Benito, conocido por su canal @Empleado_Informado, explica de forma clara qué es una baja médica, cuánto puede durar y en qué casos puede exigirse volver al trabajo aunque el trabajador siga con molestias.

Quién puede estar de baja médica y por qué decide la Seguridad Social

En España, la baja laboral permite ausentarse por enfermedad o accidente, protegiendo la salud y garantizando una prestación económica mientras se está impedido para trabajar. La incapacidad temporal se concede mediante un parte médico que estima el tiempo de recuperación necesario.

¿Y si la recuperación se alarga? A medida que pasan las semanas, se realizan revisiones periódicas para evaluar la evolución. En algunos supuestos, si el profesional considera que la persona es apta, puede solicitarse su reincorporación para equilibrar la protección con la sostenibilidad del sistema.

Duración máxima de la incapacidad temporal y cómo funcionan las prórrogas legales

Benito resume el itinerario: primero, el médico concede la baja por un periodo determinado “en función del tiempo que estime necesario para tu recuperación”. Si la dolencia es leve, puede durar pocos días; si es grave, la duración máxima de la fase inicial es de 12 meses.

A partir de ahí, el propio abogado concreta que existen prórrogas encadenadas hasta un tope de 24 meses. Para orientarte de un vistazo, estas son las fases:

FaseDuración orientativaQué ocurre
Baja inicialHasta 12 mesesSeguimiento médico y partes periódicos
Primera prórroga6 meses (hasta 18)Se mantiene la incapacidad temporal
Segunda prórroga6 meses (hasta 24)Última extensión antes de resolver
Tras 24 mesesDecisión: alta, reincorporación o pensión

Tras la última prórroga, se intensifican las valoraciones para decidir si corresponde el alta, la vuelta al puesto o el acceso a una pensión, según el estado de salud.

Procedimiento del tribunal médico y posible reincorporación obligatoria por aptitud

Superados los plazos, entran en juego las “revisiones periódicas por parte de un tribunal médico”. Aquí surge la pregunta que tantos trabajadores se hacen: ¿pueden ordenar volver aunque aún haya síntomas? El propio Benito lo explica con claridad: “Si este considera que no estás lo suficientemente incapacitado para dejar de trabajar y acceder a una pensión, puede obligarte a reincorporarte”.

De hecho, advierte de casos en los que una persona fue declarada apta pese a padecer una enfermedad grave, y después un juez reconoció la pensión. Por lo tanto, el dictamen inicial no siempre es definitivo: pueden existir vías de revisión.

Claves prácticas para entender tu prestación y actuar si no estás recuperado

Conviene tener presentes algunas ideas para no llevarse sustos. ¿Qué plazos rigen tu baja? ¿Quién revisa tu evolución? ¿Qué opciones tienes si discrepas de la decisión?

  • La baja comienza con un parte médico y se revisa periódicamente.
  • La duración tope puede alcanzar 24 meses, contando las prórrogas.
  • El tribunal médico evalúa si sigues incapacitado o eres apto para trabajar.
  • Si te declaran apto y no lo estás, existen mecanismos de revisión y control.

Respetar las citas y conservar la documentación médica ayuda a acreditar la situación real. En consecuencia, si surge una duda sobre la aptitud, es clave atender a las revisiones y a las comunicaciones de la Seguridad Social y de la empresa; así evitarás que te pillen “en fuera de juego”.

En resumen, la baja médica protege durante la recuperación, pero está sujeta a límites temporales y a controles. Benito recuerda que, incluso si el trabajador sigue con molestias, la reincorporación puede ordenarse cuando el tribunal no aprecia suficiente incapacidad. Y, si más tarde se demuestra lo contrario, caben decisiones que reconozcan la pensión.

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