La Seguridad Social gana la batalla judicial a un jubilado: no cobrará pensión tras 46 años cotizados

Zahid, que acumuló 16 945 días de alta entre el Régimen General y el RETA, se queda sin prestación porque no cubrió la carencia específica y arrastraba cuotas de autónomo impagadas.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el recurso de suplicación presentado por Zahid, un trabajador de 69 años, y avala la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de denegarle la pensión contributiva pese a sus más de 46 años cotizados, al no cumplir los requisitos de carencia específica ni estar al corriente en el pago de sus cuotas como autónomo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid detalla por qué la carencia específica frustra la jubilación contributiva

El caso se remonta a noviembre de 2020, cuando Zahid solicitó la pensión. El INSS verificó que, aunque había cotizado 14 379 días en el Régimen General y 2 566 días en el RETA, no aportaba los dos años de cotización exigidos dentro de los quince inmediatamente anteriores al hecho causante, tal como impone el artículo 205.1 b) del Real Decreto Legislativo 8/2015.

La Administración concedió un plazo para regularizar los periodos descubiertos en el RETA, comprendidos entre mayo de 2008 y agosto de 2012. Zahid ignoró esa invitación y, en consecuencia, su solicitud fue desestimada en vía administrativa y luego confirmada por el Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid.

Los periodos sin alta y las deudas en el RETA anulan el derecho pese a 46 años cotizados

Según la sentencia, el solicitante permaneció sin alta en la Seguridad Social entre el 15 de noviembre de 2012 y el 1 de junio de 2013 y, además, no figuró como demandante de empleo entre julio de 2005 y marzo de 2008. La falta de continuidad impidió computar esos meses a efectos de carencia específica.

El tribunal recuerda que, para los autónomos, el pago de las cuotas es condición indispensable para causar pensión. La existencia de “sellos” pendientes durante varios ejercicios dejó a Zahid en situación de descubierto y, por tanto, sin posibilidad de subsanar el déficit de cotización exigido en los últimos quince años.

La defensa invocó la doctrina del paréntesis, que permite “poner entre paréntesis” ciertos huecos de cotización cuando obedecen a causas ajenas a la voluntad del trabajador, como desempleo involuntario. Sin embargo, la Sala concluye que los lapsos de inactividad fueron demasiado extensos y no existió búsqueda activa de empleo en todo el periodo, lo que impide aplicar esa excepción jurisprudencial.

Además, las cuotas impagadas no responden a una imposibilidad sobrevenida, sino a una decisión del propio interesado, de modo que no puede beneficiarse de una doctrina pensada para situaciones de fuerza mayor.

La sentencia marca un aviso a los autónomos con largos historiales y deudas antes de jubilarse

El fallo subraya que la tenencia de más de 46 años de cotización no exime de cumplir la carencia específica ni de estar al corriente de pago. Para futuros casos, advierte a los trabajadores autónomos de la importancia de regularizar sus obligaciones antes de solicitar la jubilación, ya que la Seguridad Social no computará periodos descubiertos aunque se hayan generado derechos con anterioridad.

En la práctica, Zahid solo podrá acceder a una pensión no contributiva, muy inferior a la que habría percibido de haber satisfecho sus cuotas. La resolución consolida la doctrina sobre la exigencia de carencia específica y refuerza la política de “tolerancia cero” con los descubiertos en el RETA, enviando un mensaje claro a quienes se aproximan a la edad de retiro con deudas pendientes: sin cotización efectiva y al corriente, no hay pensión contributiva que valga.

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