La Seguridad Social aplicará una mejora histórica en las pensiones para quienes dejaron de cotizar por cuidar a sus hijos

Ciertos meses sin cotizar contarán al 100% u 80% de la base mínima y no al 50%, para mujeres y algunos hombres con hijos, mientras persista la brecha de género.

A partir de 2026 se aplicará un refuerzo en el cálculo de la pensión de jubilación para quienes tengan periodos sin cotizar. La medida, orientada a reducir la brecha de género, está dirigida a mujeres trabajadoras y, en determinados supuestos, a hombres con hijos. Eleva la base reguladora, la media de las bases de cotización, sin que sirva para acreditar los 15 años mínimos ni la carencia específica de 2 años en los últimos 15. Se regula en la Disposición transitoria cuadragésima primera y convive con el artículo 209.1.b) de la LGSS.

Cómo la Seguridad Social integrará lagunas de cotización desde 2026 para pensiones de jubilación

Hoy, el artículo 209.1.b) permite “rellenar” los primeros 48 meses sin cotizar al 100% de la base mínima y el resto al 50%. ¿Qué cambia en 2026? Que, para mujeres y algunos hombres con hijos que cumplan requisitos, se mejora el tramo posterior: de la laguna 49 a la 60 se integra al 100% y de la 61 a la 84 al 80%. Más allá del mes 84, vuelve el 50% general.

A efectos prácticos, se trata de amortiguar el impacto de periodos sin cotización dentro del periodo computable, elevando la base reguladora y, por tanto, la cuantía final.

Tabla resumen de tramos y porcentaje aplicable

Tramo de lagunas dentro del cálculoRegla aplicable desde 2026Porcentaje sobre base mínima
Meses 1 a 48Regla general (art. 209.1.b)100%
Meses 49 a 60Mejora transitoria100%
Meses 61 a 84Mejora transitoria80%
A partir del mes 85Regla general50%

En consecuencia, los meses adicionales dejan de penalizar tanto. Ahora bien, la integración especial no suma tiempo para cumplir la carencia genérica ni la específica.

Quién puede beneficiarse y por qué se aplica la integración de lagunas

¿Quién sale ganando? Principalmente, mujeres trabajadoras por cuenta ajena. También algunos hombres con hijos, siempre que acrediten haber interrumpido o visto afectada su carrera profesional por nacimiento o adopción, conforme al artículo 60.1.b) de la LGSS. La mejora se mantendrá mientras la brecha de género en las pensiones de jubilación sea superior al 5%.

Dicho de otra forma: si las lagunas se deben al cuidado de hijos y se cumplen los requisitos, esos meses contarán más en el cálculo. Sencillo y, sí, bastante relevante.

Fechas de entrada en vigor, límites de cómputo y alcance de la medida

La nueva integración de lagunas entra en 2026. Eleva la base reguladora, pero no sirve para lograr los 15 años mínimos exigidos ni para los 2 años dentro de los últimos 15. Además, fuera de los meses mejorados (a partir del 85), rige de nuevo el 50% general.

Antes de seguir, toma estas claves rápidas para no perderte:

  • Destinatarios: mujeres y, en casos tasados, hombres con hijos (art. 60.1.b) LGSS).
  • Vigencia: desde 2026 y mientras la brecha de género supere el 5%.
  • Efecto: sube la base reguladora integrando meses al 100% u 80%.
  • Límites: no cuenta para 15 años ni 2 en 15; el resto sigue al 50%.

Con esto claro, ¿te afecta esta mejora en tu futura jubilación?

Ejemplos prácticos para entender cómo cambia la base reguladora y pensión

Ana, 2028. Dentro del periodo computable, tiene 70 meses sin cotizar por cuidado de hijos. Sin mejora: meses 1–48 al 100% y 49–70 al 50%. Con la mejora: 1–48 al 100%, 49–60 también al 100% y 61–70 al 80%. Resultado: una base reguladora más alta y, por tanto, una pensión final mayor.

Carlos, 2027. Llega a los 67 con 14 años y 6 meses cotizados, con lagunas por cuidado de un hijo y requisitos del artículo 60.1.b). Aunque la mejora elevaría su base reguladora si alcanzara los 15 años, los meses integrados no cuentan para completar la carencia. Con 14 años y 6 meses, no accede a la pensión contributiva.

Procedimiento en el cálculo y organismos públicos que intervienen en esta mejora

La medida se enmarca en la Ley General de la Seguridad Social: Disposición transitoria 41ª y artículo 209.1.b). Interviene la Seguridad Social al aplicar el método de cálculo de la pensión, integrando las lagunas según los tramos establecidos. En pocas palabras, no hay trampa ni cartón: se trata de cómo se computan esos meses dentro de la base reguladora.

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