No todas las pensiones incluyen paga extraordinaria. El abono de la extra navideña, previsto entre el 22 y el 25 de noviembre de 2025 (con variaciones según el banco), depende del tipo de pensión y del régimen en el que esté la persona.
La paga extra de Navidad es una cita señalada para millones de pensionistas, pero la Seguridad Social recuerda que existen excepciones. El INSS señala que, aunque las pensiones contributivas suelen abonar dos extras al año, equivalentes a una mensualidad ordinaria, hay prestaciones que no la cobran porque llevan el importe prorrateado en doce pagas.
Quiénes quedan fuera de la paga extraordinaria de Navidad y por qué motivo
Quedan excluidas de la extra las pensiones de incapacidad permanente derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. También las pensiones de viudedad y orfandad cuando su origen sea una contingencia profesional. ¿El motivo? La cuantía anual se paga repartida en 12 mensualidades, de modo que el total del año es equivalente al de quienes reciben 14 pagas.
A continuación, un resumen orientativo de las situaciones:
| Tipo de pensión | ¿Paga extra de Navidad? | Forma de abono |
|---|---|---|
| Contributivas comunes (jubilación, viudedad, incapacidad permanente) | Sí, dos extras al año | 14 pagas: mensualidades ordinarias + dos extraordinarias |
| Incapacidad permanente por accidente laboral o enfermedad profesional | No | 12 pagas, importe prorrateado |
| Viudedad u orfandad derivadas de contingencias profesionales | No | 12 pagas, importe prorrateado |
Como ves, no se pierde dinero: cambia la forma de cobro, no la cuantía total del año.
Fechas de pago orientativas y cómo comprobar si estás en el grupo excluido
El pago de la extra navideña para quienes sí la perciben se realizará entre el 22 y el 25 de noviembre de 2025, con posibles diferencias por entidad bancaria. ¿Cómo saber si te afecta la excepción? Si tu prestación es una incapacidad permanente causada por accidente laboral o enfermedad profesional, o una pensión de viudedad u orfandad con ese mismo origen, no tendrás paga extraordinaria de Navidad porque ya la llevas incluida mes a mes. El criterio depende del tipo de pensión y del régimen en el que estés inscrito.
Claves rápidas para no confundirse:
- La regla general: dos extras al año en las contributivas.
- Excepción 1: incapacidad permanente por contingencia profesional, sin extra.
- Excepción 2: viudedad u orfandad por contingencia profesional, sin extra.
- Las fechas orientativas de pago de la extra: del 22 al 25 de noviembre.
- El total anual es equivalente en todos los casos, cambie o no la forma de cobro.
Así, si encajas en alguna de las excepciones, no esperes esa paga adicional: ya está dentro de tu mensualidad ordinaria.
El prorrateo significa que la pensión se divide en doce mensualidades idénticas que ya incorporan las extras. Por lo tanto, no existe una paga adicional en junio o noviembre, pero el importe abonado a final de año es equivalente al de quienes cobran en 14 pagas. Más claro, agua.
Cálculo de la base reguladora con pagas integradas y conceptos retributivos
En estas prestaciones con prorrateo, las pagas extraordinarias van integradas en la cuantía mensual. La base reguladora se calcula tomando los salarios del año anterior al accidente laboral o al diagnóstico de la enfermedad profesional. En ese cómputo se tienen en cuenta conceptos como pagas extraordinarias, antigüedad u horas extra. Tras sumar todo, la cifra se divide entre doce para obtener una base mensual que ya incluye las pagas. Las pensiones de viudedad y orfandad que proceden de contingencias profesionales siguen el mismo cálculo.
Si tu pensión proviene de una contingencia profesional, no hay paga extra en noviembre porque ya la cobras cada mes. Y si percibes una contributiva distinta, como la jubilación ordinaria, la extra sí llega en las fechas indicadas, con los ajustes habituales según el banco.
