Un pago único de hasta 9.512 € compensa daños que no generan pensión, pero sí merman la salud laboral.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) paga indemnizaciones cerradas cuando un accidente de trabajo o enfermedad profesional deja una secuela definitiva, pero no tan grave como para conceder la pensión de incapacidad permanente. El importe depende de un listado oficial con 110 lesiones actualizado por la Orden ISM/450/2023 tras una década congelado.
Quién puede cobrar la indemnización por lesiones no invalidantes y por qué motivos legales
Todo trabajador afiliado que sufra una lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo incluida en la tabla oficial puede reclamar la compensación. La base jurídica está en el artículo 201 de la Ley General de la Seguridad Social, que reconoce el derecho, aunque la dolencia no reduzca la capacidad laboral de forma permanente. ¿El objetivo? Resarcir la merma estética o funcional que, aun sin justificar una pensión mensual, afecta a la integridad física del empleado.
Para acceder a la ayuda es indispensable que el diagnóstico proceda de accidente laboral o enfermedad profesional; las contingencias comunes quedan fuera. Además, la secuela debe estar estabilizada: no puede haber tratamientos pendientes que alteren su alcance.
Listado resumido de cuantías vigentes para las 110 lesiones incluidas en la orden
La siguiente tabla sintetiza algunos de los importes más llamativos de la nueva escala, los valores mínimos y máximos cambian según la gravedad y, en ciertos casos, la lateralidad del miembro afectado:
Grupo de lesiones | Ejemplo destacado | Indemnización (euros) |
---|---|---|
Cabeza y cara | Pérdida de la nariz | 9.512 |
Sentidos | Hipoacusia en ambos oídos con afectación conversacional | 4.289 |
Aparato genital | Pérdida total del pene | 8.158 |
Miembros superiores | Pérdida completa del dedo índice (mano dominante) | 2.899 |
Miembros inferiores | Anquilosis de rodilla en posición favorable | 3.438 |
¡Ojo! Las cicatrices que no encajan en los epígrafes anteriores también generan resarcimiento: entre 647 € y 2.552 €, según su visibilidad y las molestias que causen.
Cómo y cuándo solicitar el pago único según la Seguridad Social paso a paso
El plazo arranca en cuanto la lesión se declara “firme” por la mutua o el INSS. Para no perder la oportunidad:
- Acudir al médico evaluador y obtener el informe definitivo de secuelas.
- Rellenar el formulario oficial de “Lesiones permanentes no invalidantes”.
- Presentarlo presencialmente en un CAISS o telemáticamente en la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve.
- Aportar parte de accidente o declaración de enfermedad profesional, junto con DNI y alta médica.
- Esperar la resolución: el INSS emite la cuantía y la mutua abona el importe en un pago a tanto alzado.
¿Sabías que el organismo tiene 135 días hábiles para contestar? Pasado ese plazo, el silencio se interpreta como desestimación, aunque siempre cabe reclamar.
Documentación necesaria, vías de presentación y organismos competentes que intervienen en la ayuda
El trámite implica a varios actores. En primer lugar, la mutua colaboradora verifica que la lesión derive de contingencias profesionales y remite el parte correspondiente. Después, el INSS evalúa la secuela, aplica la escala económica y dicta resolución. Si el trabajador no está de acuerdo, puede acudir a la vía administrativa previa y, finalmente, a la jurisdicción social.
Se exige copia del DNI, informe médico definitivo, parte de accidente o parte de enfermedad profesional y, cuando exista, el alta o baja del proceso. Quienes opten por la ruta online deben firmar con certificado electrónico o Cl@ve permanente; en ventanilla basta con la firma manuscrita. Por otro lado, las asesorías laborales acreditadas pueden actuar como representantes, simplificando gestiones para las pequeñas empresas.