La justicia gallega aplica la doctrina del paréntesis y considera que el tiempo dedicado al cuidado de los hijos mantiene el “animus laborandi” y no puede impedir el acceso al subsidio. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar el subsidio para mayores de 52 años, pese a que durante casi una década no estuvo inscrita como demandante de empleo porque cuidaba de sus dos hijas.
La doctrina del paréntesis permite acceder al subsidio mayores de 52 años
¿Se pierde el subsidio por no estar apuntado al paro mientras se cuida de los hijos? En este caso, el TSXG responde que no y aplica la “doctrina del paréntesis” con perspectiva de género, al entender que ese periodo de inactividad estaba justificado por responsabilidades familiares.
La mujer solicitó el subsidio el 2 de octubre de 2023. Había cotizado más de seis años por desempleo y, con las cotizaciones ficticias por parto, alcanzaba los 15 años de cotización genérica requeridos. Es decir, cumplía los requisitos de cotización necesarios para acceder al subsidio de mayores de 52 años.
El problema era que durante casi 10 años no figuró inscrita como demandante de empleo, porque se volcó en la crianza de sus hijas. Después volvió a apuntarse al paro y permaneció más de 15 años inscrita sin encontrar trabajo.
Cuidado de los hijos y “animus laborandi” en la jurisprudencia gallega
Ese “parón” administrativo fue el motivo por el que el SEPE le denegó la ayuda, al entender que tantos años sin apuntarse al paro demostraban falta de “animus laborandi” y apartamiento voluntario del mercado laboral, por lo que no se cumplía la carencia específica exigida por la normativa.
La trabajadora presentó demanda y el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo le dio la razón aplicando la doctrina del paréntesis. El SEPE recurrió ante el TSXG, defendiendo que esa doctrina no debía aplicarse de forma tan flexible en un caso con tantos años sin inscripción.
El Tribunal Superior desestima el recurso y recuerda que la doctrina del paréntesis permite dejar fuera del cómputo los periodos sin inscripción desde el último momento en que se cotizó, siempre que esas interrupciones no acrediten una desvinculación real del mercado laboral. Con perspectiva de género, considera que el tiempo dedicado al cuidado de las hijas mantiene el “animus laborandi” y la voluntad de seguir trabajando.
El TSXG advierte que, de no hacerlo así, se produciría una discriminación indirecta hacia las mujeres, que asumen la mayor parte de los cuidados dentro de las familias. Además, señala que esta interpretación también puede beneficiar a hombres que acrediten haber interrumpido su carrera profesional para cuidar de hijos u otros familiares, que se dice pronto.
Cronología de la inscripción como demandante de empleo y la reclamación
Para entender la decisión judicial, conviene repasar de forma resumida la trayectoria de esta trabajadora:
| Periodo aproximado | Situación principal |
|---|---|
| Antes del parón | Trabajo y cotización por desempleo |
| Casi 10 años de inactividad | Cuidado de sus hijas, sin inscripción en el SEPE |
| Más de 15 años posteriores | Inscrita como demandante de empleo, sin encontrar trabajo |
El TSXG destaca que la mujer ha estado vinculada al mercado laboral durante décadas, con una interrupción motivada por los cuidados. Tras esa etapa se reinscribió y mantuvo la demanda de empleo más de 15 años sin lograr reincorporarse al trabajo. La sentencia añade que la vuelta al empleo de una mujer en “edad madura” es especialmente complicada.
Qué implica esta sentencia para otras personas cuidadoras mayores de 52
¿Qué supone esta resolución para quienes se apartaron del empleo para cuidar? La clave está en demostrar que el tiempo de cuidados fue una suspensión temporal motivada por la atención a familiares, manteniendo la voluntad de trabajar. A modo orientativo, pueden tener peso en casos similares elementos como:
- Una trayectoria de cotización prolongada, anterior y posterior al periodo de cuidados, que muestre un vínculo continuado con el empleo.
En consecuencia, el TSX de Galicia entiende que la trabajadora acredita la carencia genérica y la específica exigidas para acceder al subsidio para mayores de 52 años y reconoce su derecho a percibirlo. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero ya sirve de referencia para muchas personas cuidadoras que se plantean solicitar esta prestación.
