La DGT recuerda que figurar en una cuenta no significa recibir el dinero ni tributar por ello, salvo que exista una entrega gratuita real.
La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado que incluir a un hijo como cotitular en una cuenta no implica necesariamente una donación. El criterio aparece en la consulta vinculante V1514-25, de 19 de agosto de 2025, sobre el caso de una madre que quería añadir a su hijo a una cuenta de su exclusiva titularidad.
La cuestión era si ese cambio podía generar una transmisión sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hacienda contesta que no por defecto, apoyándose en que el artículo 3 de la Ley del impuesto solo grava las adquisiciones gratuitas de bienes, y la cotitularidad no acredita por sí misma esa adquisición.
Qué dice la DGT en la consulta V1514-25 sobre cotitularidad y donaciones
Tributos insiste en separar dos planos: poder usar el dinero y ser su propietario. Ser cotitular puede dar margen para operar con la cuenta, pero no demuestra que el saldo pase a pertenecer al hijo. Vamos, que poner su nombre no te convierte en donante de un día para otro.
¿Entonces Hacienda se desentiende siempre? No: lo relevante es si, en la práctica, ha habido una entrega gratuita.
Ser cotitular permite disponer frente al banco, pero no cambia la propiedad
La DGT se apoya en la normativa civil y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para recordar que la cotitularidad otorga facultades de disposición frente a la entidad bancaria, pero no determina por sí sola la titularidad del dinero.
Además, enlaza este criterio con el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que atribuye los bienes a quien sea su verdadero titular jurídico, no a quien figure formalmente. En consecuencia, importan el origen de los fondos y las relaciones internas entre titulares.
Cuándo puede existir donación y qué puede comprobar Hacienda en estos casos
La DGT concluye que solo habría donación si realmente se entrega dinero al hijo de forma gratuita y se cumplen los requisitos previstos en el artículo 618 del Código Civil, como:
- Intención de regalar.
- Enriquecimiento del que recibe.
- Aceptación del donatario.
También recuerda que se trata de una cuestión de hecho que debe analizarse caso por caso. Hacienda puede comprobar si se ha producido una transmisión real y, según los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, corresponde al contribuyente probar y justificar quién es el verdadero propietario del dinero. Por tanto, si se detecta que el hijo ha pasado a disponer del saldo como propio sin justificación, podría exigirse la tributación.
