La DGT actualiza el Reglamento de Circulación: nuevas obligaciones urbanas para taxistas y repartidores

La reforma del Reglamento General de Circulación avanza su tramitación con cambios relevantes: cinturón obligatorio en ciudad para taxistas, repartidores y profesores de autoescuela; alumbrado permanente en patinetes (con uso diurno a partir de 2027) y chaleco reflectante para ‘riders’ también en carretera.

El texto lleva más de cuatro años de preparación y prevé su entrada en vigor en torno a febrero de 2026, aunque el último borrador situaba la fecha en el 2 de enero de 2026. En cualquier caso, las medidas ya dibujan un giro hacia más seguridad para usuarios vulnerables.

Quién debe llevar cinturón en ciudad y qué excepciones contempla la DGT

¿Quiénes están afectados de lleno? Taxistas, repartidores de mercancías y profesores de autoescuela deberán llevar el cinturón cuando circulen por ciudad, algo que hasta ahora no era obligatorio. Por lo tanto, se iguala la exigencia al resto de conductores en vías urbanas.

Lista resumen de nuevos obligados en ciudad (una mirada rápida):

  • Conductores de taxi, repartidores de mercancías y profesores de autoescuela.

Las excepciones se limitan a conductores y pasajeros de vehículos de urgencia, pasajeros de ambulancias asistenciales y niños de menos de 1,35 metros cuando viajen en taxi por ciudad, que deberán ir en los asientos traseros. Además, para adelantar a un vehículo inmovilizado en carretera habrá que mantener al menos 1,5 metros de distancia, incluso invadiendo el carril contrario si es seguro, y reducir la velocidad 20 km/h por debajo del límite de la vía. Un aviso para navegantes: tocará anticiparse.

Cómo y cuándo entra en vigor el nuevo Reglamento General de Circulación

La reforma pasó a información pública en verano de 2024 y continúa su recorrido por departamentos ministeriales antes de volver a los órganos consultivos y al Consejo de Ministros. ¿Cuándo arranca? El Gobierno maneja el “próximo febrero” como horizonte operativo, mientras que el último borrador fijaba el 2 de enero de 2026. En consecuencia, el grueso de medidas se aplicará desde esas fechas y, por tanto, los plazos asociados comenzarán a contar entonces.

Antes de la tabla, un apunte práctico: algunas obligaciones nacen el mismo día de entrada en vigor; otras, como el alumbrado diurno en patinetes, arrancan un año después.

Medida claveCuándo aplica
Entrada en vigor del ReglamentoPróximo febrero de 2026 / borrador: 2 de enero de 2026
Luz siempre encendida en VMPDesde entrada en vigor; de día, un año después (2027)
VMP prohibidos en carriles VAODesde entrada en vigor; multa 200 € (100 € con pronto pago)
Parada/estacionamiento junto a pasos de peatonesLos ayuntamientos tienen dos años para aplicarlo

En definitiva, conviene mantener el calendario a mano: habrá obligaciones inmediatas y otras con margen de adaptación.

Obligaciones para patinetes y vehículos de movilidad personal sobre alumbrado y sanciones

¿Y los patinetes? Los VMP deberán circular siempre con el alumbrado encendido. La obligación en horario diurno se activará un año después de la entrada en vigor, de ahí que se señale 2027 como horizonte. Las personas con movilidad reducida que se desplacen “al paso de persona” en un VMP serán consideradas peatones.

Por otro lado, los VMP no podrán usar los carriles VAO: hacerlo será infracción grave con sanción de 200 euros, que se reduce a la mitad si se abona en los 20 días siguientes.

Riders, motos, ciclistas y peatones: equipamiento obligatorio y cambios destacados en carretera

Los ‘riders’ y conductores profesionales de motos, ciclomotores, ciclos, bicicletas y VMP deberán llevar chaleco reflectante de alta visibilidad no solo en ciudades y travesías, también en carretera. Respecto a las motos, no se impondrá casco integral o modular específico, pero deberá ir “adecuadamente abrochado”, y se mantiene la obligación de guantes de protección y calzado cerrado.

Además, los motoristas, ciclomotoristas y ciclistas deberán usar casco siempre, eliminándose la excepción por “razones médicas graves”. Para los ciclistas se permite circular “en columna de a dos” por el arcén. ¿Qué pasa con los peatones? Tendrán prioridad de paso, que se extiende también cuando transiten unidades militares a pie.

Paradas, estacionamiento y etiqueta ambiental: qué cambia y qué plazos municipales

El Reglamento prohibirá la parada y el estacionamiento de vehículos de cuatro o más ruedas en las inmediaciones de pasos de peatones para mejorar visibilidad y accesibilidad; los ayuntamientos dispondrán de dos años para adaptarlo.

Las corporaciones locales podrán regular la subida y bajada de niños y personas mayores o con discapacidad. Además, se permitirá estacionar vehículos para actividades comerciales de venta y se elimina la mención que permitía exigir la etiqueta ambiental visible.

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