El acuerdo, cerrado en el ámbito del IV Convenio Único, reabre esta vía de retiro, permite acumular todo el tiempo pendiente hasta la jubilación ordinaria y deja encarrilada la tramitación de las solicitudes.
La Administración General del Estado y los sindicatos han cerrado el nuevo procedimiento para que el personal laboral fijo a tiempo completo pueda acceder a la jubilación parcial y a la jubilación parcial anticipada. La medida adapta esta modalidad a los últimos cambios legales y despeja una de las dudas que más pesaban en las plantillas.
Quién puede acceder a la jubilación parcial en la Administración General del Estado
¿Quién podrá acogerse a este sistema? Solo el personal laboral fijo a tiempo completo que cumpla los requisitos legales. La jubilación parcial supondrá modificar el contrato inicial, que pasará de tiempo completo a tiempo parcial, con la reducción de jornada y salario que corresponda.
Pese a ese cambio, la persona trabajadora seguirá en el mismo puesto y con la misma categoría profesional hasta la jubilación total, salvo reestructuraciones o cierres de centros. Durante ese periodo no podrá participar en procesos voluntarios de movilidad ni en procedimientos para pasar de personal laboral a funcionario de carrera. Para entender mejor los tramos máximos de reducción, el borrador recoge este marco general:
| Jornada semanal | Reducción máxima |
|---|---|
| 35 horas | Hasta el 74% |
| 37,5 horas | Hasta el 75% |
Si la anticipación supera los dos años, el primer tramo se aplicará en ese periodo inicial y, al entrar en los dos años previos a la edad ordinaria, podrá modificarse una sola vez la reducción elegida.
La acumulación de jornada hasta la jubilación ordinaria ya queda blindada en la AGE
Aquí está la gran novedad. El acuerdo permite concentrar la jornada reducida en días concretos de la semana, semanas del mes, meses del año o, en la jubilación parcial anticipada, en un único bloque que cubra todo el tiempo restante hasta la jubilación ordinaria. Ojo, este era el punto más esperado.
Además, el texto deja claro que ese uso no podrá ser limitado ni impedido en ningún ámbito. Todo ello llega tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, que desde el 1 de abril de 2025 exige que el relevo en la jubilación parcial anticipada se cubra con una contratación a jornada completa y con las particularidades del empleo público. El borrador recuerda también que, después de ese cambio, se aprobaron criterios orientadores para contratar al personal relevista y se impulsó una tasa de reposición específica.
Cómo se presentarán las solicitudes de jubilación parcial y qué orden seguirá la AGE
¿Qué falta ahora? La resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que apruebe el modelo oficial de solicitud. Mientras llega, el acuerdo ya deja marcadas las reglas básicas del procedimiento:
- La solicitud deberá presentarse ante el órgano de personal del ministerio u organismo de destino con al menos tres meses de antelación.
- Si existe un expediente anterior no resuelto por causas ajenas al solicitante, deberá constar la fecha de la primera petición.
- Si no pueden atenderse todas las solicitudes, la prelación se fijará por esa fecha previa y por la fecha en la que se cumplan los requisitos para acceder a la jubilación parcial.
Además, la Administración se compromete a facilitar la información necesaria y a elaborar una guía práctica para aclarar el proceso. Y hay otro punto clave: si el contrato de relevo se extingue antes del plazo legal, deberá formalizarse otro nuevo en los mismos términos, sin que el jubilado parcial vuelva a jornada completa ni aumente su jornada.
El acuerdo, firmado por la Administración, UGT, CCOO, CSIF y CIG, deja despejado el marco general para el personal laboral. La extensión al personal funcionario y estatutario, eso sí, sigue pendiente.
