Hacienda prohíbe los pagos en efectivo de más de 1.000 euros entre empresas aunque se fraccionen en varias partes

La Agencia Tributaria activa la lupa: empresarios y profesionales no podrán abonar ni recibir cantidades iguales o superiores a 1.000 euros en metálico, aunque se repartan en varios pagos. Los particulares no residentes tienen un margen de 10.000 euros.

La comodidad de pagar con tarjeta, móvil o incluso reloj ha relegado al efectivo a operaciones muy puntuales. Sin embargo, sigue siendo el “talón de Aquiles” para el fraude fiscal. Por este motivo, Hacienda acaba de recordar que entrar o salir del comercio con billetes en mano tiene límites muy claros y sanciones elevadas para quien los rebase. ¿Te interesa saber dónde está el tope y cómo te afecta?

Cuáles son los nuevos límites de pago en efectivo que impone Hacienda y a qué perfiles afectan

La Ley 7/2012 fijó el umbral de 1.000 € en efectivo cuando intervienen empresarios o profesionales con domicilio fiscal en España. La norma, reforzada por la Ley 11/2021 contra el fraude, deja pocas grietas: da igual si la cantidad se entrega de golpe o en varios plazos; se suman todos los pagos relacionados con la misma operación.

Por su parte, los particulares sin residencia fiscal en España que no actúan como profesionales disfrutan de un límite más amplio: 10.000 €. De nuevo, fraccionar el desembolso no sirve de escudo. Quien supere estas cifras se expone a una multa de hasta el 25 % sobre el total abonado.

Ojo con fiarse del “dinero contante y sonante”: la sanción puede llegar a 150.000 € si se extrae en ventanilla con fines opacos.

A modo de resumen rápido:

OperaciónLímite de efectivoRiesgo de sanción
Empresarios/profesionales residentes1.000 €Hasta el 25 % del importe
Particulares no residentes10.000 €Hasta el 25 % del importe

Los billetes y monedas no son los únicos vigilados. Se consideran “efectivo” los cheques al portador y cualquier soporte físico o electrónico concebido para pagar directamente.

Paso a paso para denunciar y evitar sanciones por transacciones en metálico fuera de la ley

La Agencia Tributaria anima a comunicar cualquier quebranto de la norma antes de que pasen tres meses desde la fecha de la operación. ¿La ventaja de ser el primero en alzar la mano? Queda exonerado de responsabilidad. Si ambas partes denuncian simultáneamente, nadie se libra.

Los pasos para hacerlo son sencillos:

  1. Recopilar pruebas. Facturas, recibos o justificantes que demuestren la cantidad y la forma de pago.
  2. Identificar a la otra parte. Nombre, NIF y domicilio fiscal.
  3. Presentar la denuncia. Puede registrarse telemáticamente en la Sede Electrónica de la AEAT o de forma presencial.
  4. Esperar resolución. Hacienda investigará y notificará la sanción, si procede.

¿Y si decides mirar hacia otro lado? La infracción prescribe a los cinco años, pero la sanción también puede hacerse firme durante el mismo plazo. De ahí que convenga guardar la documentación.

Documentos que debes conservar y plazos claves para estar a salvo de una inspección

La normativa obliga a custodiar durante cinco años los justificantes de pagos realizados por medios distintos al efectivo. Hablamos de transferencias, cargos bancarios o recibos con tarjeta. Este deber recae tanto en quien paga como en quien cobra.

Lista básica de documentos que nunca deberían faltar en tu archivo:

  • Copia de la factura o contrato donde conste el medio de pago.
  • Extracto bancario que acredite la transferencia o el cargo.
  • Cheques nominativos o resguardos de ingreso.
  • Correspondencia con la entidad financiera en operaciones de cambio de divisa.

Existen excepciones, como las transacciones canalizadas por entidades de crédito o los cambios de moneda bajo la supervisión del Banco de España. No obstante, mantener un historial limpio facilita cualquier comprobación futura.

Consecuencias económicas y fiscales de ignorar los límites al efectivo que no conviene pasar por alto

Saltarse la regla se considera infracción administrativa grave. Hacienda podrá exigir el 25 % de la cuantía pagada o cobrada en metálico, y lo hará de forma solidaria: puede ir contra el pagador, contra el receptor o contra ambos. En operaciones abultadas, la sanción puede dispararse hasta los 150.000 €.

Además de la multa, aparecer en el radar de la Agencia Tributaria complica el acceso a ayudas públicas y dispara la probabilidad de inspecciones futuras. Por tanto, mejor curarse en salud y optar por métodos de pago trazables.

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