Los contribuyentes que declaren en Cantabria, Islas Canarias o Comunidad Valenciana podrán deducir parte de sus gastos de salud dental en el IRPF de la campaña de la Renta 25-26, que se celebra entre abril y el 30 de junio, siempre que no paguen en efectivo y cumplan los límites de renta.
Hacienda ha aclarado que estos contribuyentes pueden deducir parte de sus gastos de salud dental en la Renta, con distintos porcentajes y límites según el territorio, siempre que el pago no se haya realizado en efectivo.
Quién puede beneficiarse de la deducción en el IRPF por ir al dentista en estas autonomías
¿Quién puede acogerse exactamente a este beneficio fiscal? La clave está en tributar en una de las tres comunidades y cumplir las condiciones de renta y gasto que fija cada una de ellas. En todos los casos se trata de gastos de salud bucodental. En la Comunidad Valenciana deben ser productos, servicios o tratamientos de carácter no estético. En Cantabria solo se admiten los honorarios no cubiertos por la Seguridad Social ni por la mutua o aseguradora del contribuyente.
También hay que poder demostrar la visita al dentista. Los gastos deben justificarse con factura y abonarse por medios bancarios, como tarjeta, transferencia o ingreso en cuenta. Si se paga en metálico, se pierde la posibilidad de aplicar la deducción. En resumen, antes de aplicar la rebaja fiscal conviene revisar lo siguiente:
- Residir fiscalmente en Cantabria, Islas Canarias o Comunidad Valenciana, tener gastos de salud dental justificados con factura, pagar por medios bancarios y respetar los límites de renta fijados por cada comunidad.
Si se cumplen, el ahorro no está nada mal.
Porcentajes de deducción, límites de renta y máximos a desgravar por comunidad autónoma
En Cantabria se puede deducir el 10% de los gastos de salud dental no cubiertos por Seguridad Social, mutua o aseguradora. La base liquidable debe ser inferior a 22.946 euros en declaración individual y a 31.485 euros en conjunta, con un tope anual de 500 y 700 euros. Estos límites aumentan en 100 euros cuando el contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
En las Islas Canarias, la deducción es de hasta el 12% en gastos de salud dental. La base imponible del ahorro no puede superar los 42.900 euros en tributación individual ni los 57.200 euros en conjunta. El máximo a deducir es de 600 euros en declaraciones individuales y de 840 euros en conjuntas, con 100 euros adicionales en el tope individual si el contribuyente tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
En la Comunidad Valenciana se permite deducir hasta el 30% de los gastos en productos, servicios y tratamientos de salud bucodental no estéticos, con un máximo de 150 euros por contribuyente. La base liquidable del ahorro debe ser inferior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en conjunta. Además, el importe íntegro solo se aplica cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro es inferior a 29.000 euros en declaración individual y a 45.000 euros en conjunta. Conviene revisar bien las cifras antes de incluir la deducción. Para ver de un vistazo las principales diferencias, puede ayudar este resumen:
| Comunidad | % y tipo de gasto | Tope deducción |
|---|---|---|
| Cantabria | 10% salud dental no cubierta | 500 € / 700 € (+100 € si discapacidad ≥65%) |
| Islas Canarias | 12% salud dental | 600 € / 840 € (+100 € en ind. si disc. ≥65%) |
| Comunidad Valenciana | 30% salud bucodental no estética | Hasta 150 € por contribuyente |
En definitiva, estas tres comunidades buscan aliviar el coste de la salud dental con reglas distintas, por lo que revisar facturas y límites de renta antes de presentar la Renta 25-26 puede traducirse en hasta 840 euros menos a pagar o más a devolver.
