La Agencia Tributaria puede interpretar ciertos movimientos en cuentas compartidas como transmisiones patrimoniales no declaradas. ¿El foco? Ingresos del progenitor que el hijo utiliza libremente, sin préstamo formalizado, al amparo de la Ley 29/1987 y la Ley General Tributaria.
El uso de cuentas conjuntas entre padres e hijos es habitual y no es ilegal. Sin embargo, cuando se dan determinadas circunstancias, Hacienda puede entender que existe una donación encubierta y abrir una liquidación. Los bancos, además, deben comunicar operaciones sospechosas para prevenir el fraude fiscal.
Quiénes pueden verse afectados y por qué Hacienda sanciona cuentas compartidas
Afecta a familias que comparten cuenta para gestionar gastos antes de la independencia económica del menor o del joven. El problema surge si el hijo dispone del dinero que ingresa el padre sin respaldo documental.
En román paladino: si ingresas y tu hijo lo gasta sin papeles, Hacienda puede verlo como donación. ¿Te suena esta situación?
Qué normativa aplica, en qué casos y cuándo nace la obligación de declarar
La clave está en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: habrá transmisión lucrativa cuando el patrimonio del progenitor disminuya a la vez que aumenta el del hijo. Si se cumplen estos elementos, la Agencia Tributaria puede considerar que hay donación no declarada.
El Código Civil recuerda, además, que desconocer la ley no exime de su cumplimiento (artículo 6.1). Por tanto, aunque ambos sean cotitulares de la cuenta, el uso libre del dinero por parte del descendiente sin préstamo formalizado podría activar la actuación de Hacienda.
Antes de continuar, conviene fijar los supuestos que más suelen encender las alarmas.
- Disminuye el patrimonio del progenitor y aumenta el del hijo de forma correlativa.
- El hijo utiliza libremente el dinero que el padre ingresa en la cuenta compartida.
- No existe un préstamo formalizado que justifique esos movimientos de fondos.
- La entidad bancaria detecta y comunica a Hacienda operaciones consideradas sospechosas.
Estos escenarios, por sí solos o combinados, pueden llevar a que se entienda que hubo una donación encubierta.
Procedimiento para declarar la donación con el modelo 651 y qué implica
Si hay que declarar la transmisión, corresponde presentar el modelo 651 ante la comunidad autónoma competente. Este trámite permite regularizar la situación cuando se determina que existió una donación.
¿Y si no se declara? Entonces la Agencia Tributaria puede iniciar una liquidación por donación al apreciar indicios de transmisión patrimonial sin tributar.
A continuación, un resumen práctico de cómo puede leerse cada caso y la posible respuesta administrativa.
Escenario habitual en cuenta compartida | Qué interpreta Hacienda | Posible actuación |
---|---|---|
Ingreso del progenitor y uso libre del dinero por el hijo | Transmisión lucrativa no declarada | Liquidación por donación |
No existe préstamo formalizado que respalde los movimientos | Donación encubierta | Presentación del modelo 651 ante la comunidad autónoma |
Movimientos significativos sin justificación, comunicados por el banco | Indicios de fraude fiscal | Sanción entre el 50% y el 150% e intereses; ejemplo: hasta 3.000 € en casos de 5.000–6.000 € |
En definitiva, el documento y la coherencia de los movimientos son determinantes. ¿Merece la pena arriesgarse?
Sanciones previstas por Hacienda cuando hay donación encubierta en cuentas compartidas
Compartir cuenta no es delito por sí mismo. Lo sancionable es que exista una donación no declarada. En ese caso, la multa puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad defraudada, según la ocultación o intencionalidad, con intereses por el retraso. De hecho, en operaciones de entre 5.000 y 6.000 euros, la sanción total puede alcanzar en torno a 3.000 euros a modo de ejemplo.
Por lo tanto, si el descendiente utiliza importes relevantes sin justificarlo como préstamo o donación, Hacienda puede exigir la regularización. Mejor prevenir que pagar después.