La Agencia Tributaria recuerda que las cuentas conjuntas no son solo cuestión de confianza: “también conlleva obligaciones fiscales”. Si no se acredita la titularidad real del dinero, el hijo podría soportar la carga fiscal de los intereses.
Abrir una cuenta compartida para ayudar a los hijos es una práctica útil y habitual en muchas familias. Facilita gestiones, permite actuar ante imprevistos y acompaña en la educación financiera. Ahora bien, conviene no perder de vista el ángulo fiscal, porque un buen gesto puede terminar en un problema con Hacienda.
Quién puede compartir cuenta y por qué conviene aclarar la titularidad real
Compartir cuenta no es ilegal; de hecho, “es algo bastante común de cara a facilitar gestiones o respaldar gastos”. La clave no es si la cuenta tiene dos titulares, sino quién es el propietario del dinero. Si no se demuestra que el capital pertenece a los padres, la Agencia Tributaria puede interpretarlo de otra manera. ¿De quién es realmente el saldo?
¿Cómo y cuándo se declaran los intereses bancarios en la Renta? Los rendimientos que genere la cuenta, como los intereses, “deben tributar como rendimiento de capital mobiliario”. Por tanto, hay que incluirlos en la declaración de la Renta. Si el dinero es de los padres y así se acredita, serán ellos quienes declaren esos rendimientos. De lo contrario, la obligación podría recaer en el hijo, con el consiguiente riesgo de pagos adicionales al fisco. ¿Quién debe incluirlos en su declaración? Depende de la prueba de titularidad.
Documentos y pasos prácticos para demostrar que el dinero es de los padres
Para evitar malentendidos, Hacienda puede pedir evidencias del origen del capital. Con documentación clara, “podrán mantener el control fiscal de sus ahorros sin perjudicar a sus hijos”.
- Pruebas de ingresos y justificantes que acrediten el origen del dinero; transferencias realizadas por los padres a la cuenta; cualquier documento que demuestre que el capital es suyo.
Acompañar los movimientos con anotaciones y conservar justificantes ayuda a encajar cada euro con su procedencia. Además, conviene revisar periódicamente la operativa de la cuenta conjunta para que no haya usos que induzcan a confusión.
Riesgos frecuentes: donación encubierta, herencias futuras y posibles sanciones tributarias
Aquí está el mayor aviso: si el hijo tiene acceso a los fondos, Hacienda “podría interpretar que el dinero es una donación encubierta”, con impuestos y sanciones si no se ha declarado. Además, esta figura puede convertirse en “bomba de tiempo en temas de herencias o donaciones”, complicando futuros repartos. ¿De verdad te compensa ese riesgo?
A modo orientativo, estas situaciones resumen los escenarios más comunes y sus posibles efectos:
Situación habitual en cuentas compartidas | Posible consecuencia fiscal si no se justifica |
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Intereses no declarados por el verdadero titular | Declaración a nombre del hijo y pagos adicionales al fisco |
Titularidad del dinero no acreditada | El hijo tributa por parte o por todo el capital en Renta |
Acceso del hijo a fondos aportados por los padres | Interpretación de donación encubierta, con impuestos y sanciones |
En resumen, cuanto más clara quede la titularidad y mejor documentados estén los movimientos, menos opciones habrá de sorpresas con la Agencia Tributaria.
Cuándo cerrar la cuenta conjunta y abrir una propia
Los letrados aconsejan replantear la cuenta compartida cuando el hijo ya no necesita tanto apoyo económico o cuando los ahorros superan cierta cantidad. En ese punto, lo más prudente es que tenga una cuenta propia. Por lo tanto, si quieres ayudar, hazlo, pero no te la juegues: prevenir evita multas y sustos. En definitiva, compartir cuenta es práctico, pero no está exento de complicaciones fiscales.