Una jueza avala que una artista compatibilice su actividad con el 100% de la pensión, incluido el complemento por demorar el retiro (8% en su caso). El fallo, impulsado por la cooperativa de abogados de Ronda, puede marcar un precedente para el sector.
Una mujer jubilada, que seguía realizando trabajos artísticos, ha ganado el pulso a la Seguridad Social: podrá cobrar la pensión íntegra y continuar trabajando, sin perder el plus por jubilación demorada. La magistrada considera que este complemento, del 4% por cada año de retraso (8% en su caso), forma parte de la pensión y no debe restarse cuando existe compatibilidad.
Compatibilidad entre pensión contributiva y actividad artística con complemento por demora
La clave nace en la reforma de 2023, que estableció que “el percibo del 100% del importe de la pensión de jubilación contributiva será compatible con la actividad artística”. Pese a ello, la Seguridad Social venía descontando el plus por demorar el retiro. ¿Resultado? La artista acudió al Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona y obtuvo una resolución favorable. Por tanto, se refuerza que la compatibilidad no solo alcanza a la pensión base, sino también al incremento por retrasar la jubilación.
Antes de entrar en matices, conviene visualizar qué supone el complemento en este caso concreto.
Complemento por jubilación demorada según años de retraso
Años de retraso en la jubilación | Complemento por jubilación demorada |
---|---|
1 año | 4% |
2 años | 8% |
En consecuencia, la actriz conserva el 8% de mejora aplicado por demorar dos años su retiro, sin que ese plus se descuente al compatibilizar con su actividad artística. Sin rodeos: así sí.
Por qué esta sentencia importa a artistas y criterios del INSS cuestionados
El Instituto Nacional de la Seguridad Social justificó la práctica de restar ese plus como un “complemento económico de la pensión que se quitó expresamente por el legislador con la nueva regulación”. La jueza, sin embargo, subraya el objetivo de plena compatibilidad. Lo expresa con claridad: “Por ello, no parece razonable que se bonifique, por un lado, a aquellos artistas que accedan a la jubilación después de la edad ordinaria y, sin embargo, se detraiga después por ejercer su actividad cuando precisamente se busca la plena compatibilidad de la prestación y la actividad artística”.
Antes de seguir, un vistazo rápido a las claves del caso ayuda a no perderse.
- Juzgado de lo Social número 32 de Barcelona reconoce la compatibilidad.
- Pensión íntegra al 100%, incluyendo el plus por demora aplicado (8%).
- La Seguridad Social venía descontando ese complemento; el fallo corrige el criterio.
- El colectivo Ronda destaca su relevancia económica para el sector artístico.
Si eres artista y demoraste la jubilación, esta resolución refuerza que ese plus no se toca cuando compatibilizas.
Quién puede beneficiarse, cómo ha actuado la demandante y qué sigue ahora
¿Quiénes se ven interpelados? Principalmente artistas que ya se han jubilado y realizan actividades artísticas, al amparo de la compatibilidad reformada en 2023. La demandante, que había accedido al retiro de forma demorada, vio cómo la Seguridad Social le restaba el complemento y decidió recurrir. El movimiento lo lideró la cooperativa de abogados de Ronda, que ha logrado un pronunciamiento favorable.
El colectivo subraya que, aunque la sentencia no es firme, “tiene una fuerte relevancia económica para los profesionales del sector”. Y añade la abogada Pilar Casas que la resolución “antepone el objetivo perseguido por la norma aprobada en 2023 de facilitar que las artistas puedan seguir aportando su talento a la sociedad sin renunciar a la pensión adquirida con sus cotizaciones, frente a los criterios economicistas y restrictivos del INSS”. De ahí que muchos profesionales se pregunten: ¿qué cambia para mí a partir de ahora?
Qué dice la reforma de 2023 y qué cambia respecto a 2019
Según la información del caso, en 2019 la norma aclaraba expresamente el cobro del complemento, mientras que la regulación de 2023 no lo hacía de forma tan detallada. Ese detalle dio pie a que la Seguridad Social aplicara deducciones, que ahora se corrigen en sede judicial. La defensa sostuvo que el plus de demora forma parte de la cuantía de la pensión; en coherencia con ello, la sentencia concluye que el porcentaje de demora integra el importe total y es compatible con el ejercicio de la actividad artística. Por consiguiente, se refuerza la finalidad de la reforma: compatibilizar plenamente pensión y trabajo artístico.