Ya no se podrá despedir de forma inmediata a un trabajador que sufra una incapacidad permanente
El panorama laboral da un giro trascendental: la extinción automática del contrato de trabajo por incapacidad permanente deja de ser la opción principal. ¿Qué supone esto para las personas afectadas? Con la reciente reforma legal, las empresas están obligadas a valorar la adaptación o la reubicación del empleado antes de despedirlo. De este modo, se pone fin a una práctica que, durante años, ha generado numerosas críticas y dificultades para miles de profesionales que sufrían discapacidad sobrevenida.
¿Cuáles son las principales novedades tras la reforma de incapacidad permanente?
Hasta ahora, el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores permitía la extinción inmediata del contrato tras una declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Con la nueva normativa, dicha cláusula deja de aplicarse de manera automática. En su lugar, se exige a las empresas un proceso de análisis para determinar si la persona puede seguir ejerciendo sus funciones mediante adaptaciones, cambios de horario o incluso un puesto alternativo. A continuación, se muestra una tabla que resume algunas posibles adaptaciones y su viabilidad:
Adaptación | Ejemplo de medida | Nivel de coste estimado |
---|---|---|
Modificación de tareas | Asignar tareas menos físicas | Medio |
Ajustes ergonómicos | Instalación de mobiliario especial | Bajo |
Cambios de horario | Flexibilidad para turnos reducidos | Bajo |
Traslado de departamento | Reubicación en otra sección | Medio/Alto |
Estas opciones buscan priorizar la continuidad del trabajador en la empresa y, solo en caso de resultar inviables, se contempla la extinción del contrato con la debida indemnización.
¿Cómo deben reaccionar las empresas ante un trabajador con discapacidad sobrevenida antes de despedirlo?
Para la compañía, el reto radica en la evaluación de las tareas que el empleado puede realizar y en su correcta adaptación. ¿Te interesa saber cuál es el procedimiento? Primero, se revisa el historial médico y las aptitudes del trabajador.
Después, se plantean las modificaciones pertinentes, siempre bajo un criterio de razonabilidad. De esta manera, se evita la discriminación y se fomenta un ambiente laboral inclusivo.
¿Qué documentación y trámites se necesitan para optar a la adaptación del puesto de trabajo?
En la mayoría de los casos, es indispensable recopilar los informes médicos que justifiquen la necesidad de ajustar el puesto. A esto se suma la comunicación oficial de la incapacidad permanente, emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Además, la empresa y el trabajador pueden solicitar asesoramiento de los servicios de prevención de riesgos laborales para determinar las medidas más adecuadas. He aquí una lista sencilla de los pasos que conviene seguir en este proceso:
- Solicitar la resolución de incapacidad permanente al INSS.
- Presentar informes médicos actualizados.
- Reunirse con la empresa y el servicio de prevención para estudiar alternativas.
- Documentar las medidas propuestas y su viabilidad.
Cada uno de estos trámites busca facilitar la readaptación, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada para la entidad.
¿Cómo compatibilizar la pensión de incapacidad permanente con un empleo remunerado adaptado?
La reforma también trae buenas noticias para quienes deseen compaginar la pensión con una actividad laboral. Siempre que el puesto se ajuste a las limitaciones de la persona y no perjudique su salud, será posible seguir trabajando sin renunciar al cobro de la prestación.
Esto supone una oportunidad de mantenerse activo y, al mismo tiempo, disponer de un ingreso complementario que ayude a llegar a fin de mes.