La Seguridad Social dejará de exigir controles periódicos una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación.
A partir del 1 de enero de 2025, miles de personas en España que reciben una pensión por incapacidad permanente dejarán de pasar las temidas revisiones médicas periódicas. Así lo establece la Ley General de la Seguridad Social, que fija el fin de estas evaluaciones al cumplir la edad ordinaria de jubilación. Un cambio que, en la práctica, elimina una fuente constante de ansiedad para quienes temen perder su pensión cada dos años.
La norma actual contempla que los beneficiarios de estas pensiones deben ser revisados por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) para confirmar si su grado de discapacidad igual o superior al 33 % sigue vigente. No obstante, a partir de la edad legal de jubilación, que actualmente es de 67 años (o **65 si se han cotizado al menos 38 años y seis meses), estas revisiones dejarán de ser obligatorias. Desde ese momento, la pensión por incapacidad se transforma automáticamente en una pensión de jubilación, con carácter indefinido.
Una ayuda para miles de afectados
Esta medida representa un cambio significativo en el día a día de los pensionistas con incapacidad permanente. Hasta ahora, cada revisión médica suponía un proceso cargado de incertidumbre, con la posibilidad real de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinara la retirada del subsidio si detectaba una mejoría sustancial. Un riesgo que desaparece una vez alcanzada la edad de jubilación, reconociendo así la estabilidad del estado de salud de la persona y su trayectoria laboral previa.
La revisión periódica que, en muchos casos, se repite cada dos años generaba una sensación de provisionalidad que ahora se sustituye por una mayor certidumbre económica y administrativa. Es, además, una forma de reforzar el compromiso institucional con quienes han visto limitada su capacidad laboral de forma permanente.
¿Qué ocurre si la pensión es retirada antes de esa edad?
En los casos en los que el INSS decida extinguir la pensión por considerar que el beneficiario ha mejorado, existen varias alternativas para mitigar el impacto económico:
- Reincorporación laboral, en empleos compatibles con el estado de salud del afectado.
- Subsidio por revisión de incapacidad permanente, gestionado por el SEPE, que contempla una ayuda de 480 euros al mes durante 18 meses para quienes no puedan volver a trabajar.
- Recurso administrativo, que permite reclamar la resolución en un plazo de 30 días naturales. Si no hay respuesta en 45 días, se entenderá denegada por silencio administrativo.
Un paso hacia la estabilidad
Con esta modificación, la Seguridad Social da un paso más hacia la protección y estabilidad de los pensionistas, eliminando un proceso que, si bien busca garantizar el uso correcto de los recursos públicos, también puede suponer un desgaste emocional considerable para los beneficiarios.
El fin de las revisiones periódicas no implica la desaparición del seguimiento médico para quienes lo necesiten, pero sí marca un antes y un después en la forma de gestionar las pensiones por incapacidad. Una medida que reconoce la realidad vital y laboral de quienes han perdido, en parte o totalmente, su capacidad para trabajar y que, ahora, podrán seguir adelante sin la presión de volver a justificarlo cada