El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores blinda la desconexión digital y la intimidad, también en teletrabajo o modelos híbridos. Explicamos quién está protegido y cómo actuar ante mensajes a deshora.
El derecho a desconectar ya no es una recomendación: es una obligación para la empresa. El Estatuto de los Trabajadores, mediante el artículo 20 bis, protege la intimidad en el uso de dispositivos y la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo. Cuando hay comunicaciones reiteradas e injustificadas fuera de la jornada, pueden imponerse multas que van de 751 a 7.500 euros en función de la gravedad y del tamaño de la empresa.
Qué dice el artículo 20 bis del Estatuto sobre desconexión digital
Este precepto reconoce la intimidad del empleado en los dispositivos de trabajo y garantiza la desconexión digital fuera del horario laboral. Por lo tanto, la empresa no puede vigilar de forma indiscriminada ni invadir la vida personal. Solo podrá monitorizar el uso de equipos si existe una política interna clara y justificada por necesidades de control laboral. De ahí que contactar por WhatsApp para tareas fuera de la jornada no sea una práctica amparada.
¿Quién no ha recibido un mensaje de un superior a última hora? Que ocurra no lo convierte en legal; la norma prioriza el descanso y la privacidad del trabajador.
Quiénes pueden exigir la desconexión digital y límites al control empresarial
El derecho alcanza a toda la plantilla, también a quienes teletrabajan o están en modelo híbrido. En consecuencia, fuera del horario el trabajador no está obligado a responder correos, llamadas o mensajes. Además, los protocolos internos deben delimitar cómo se usan los dispositivos y qué controles son legítimos, siempre sin invadir comunicaciones personales ni extenderse más allá de la jornada.
Si la empresa insiste, ¿cómo proceder para hacer valer este derecho sin complicaciones?
- Negarte a responder fuera de tu tiempo de trabajo, sin consecuencias legales.
- Reclamar por vía interna o ante el comité de empresa.
- Denunciar ante la Inspección de Trabajo cuando los contactos sean reiterados e injustificados.
- Ajustarte a los protocolos de desconexión establecidos por la empresa.
Por tanto, el primer paso es claro: respetar tu descanso y utilizar los cauces previstos si la situación persiste.
¿Cómo reclamar ante comunicaciones laborales fuera de horario y qué pasos seguir? En primer lugar, acude a los canales internos de la empresa o al comité para dejar constancia. Posteriormente, si continúan las comunicaciones a deshora sin justificación ni compensación, puede presentarse denuncia ante la Inspección de Trabajo. Esto quiere decir que no estás obligado a mantenerte localizable fuera de tu jornada, tampoco en teletrabajo. Dicho de forma coloquial: fuera de horas, el móvil no es una correa.
Sanciones económicas por vulnerar la desconexión digital según la gravedad
Cuando la vulneración afecta a derechos fundamentales y hay contactos laborales reiterados fuera del horario, sin justificación ni compensación, la empresa se expone a sanciones. El rango va desde 751 hasta 7.500 euros, dependiendo de la gravedad y del tamaño de la compañía. A continuación, se sintetizan las conductas mencionadas y sus posibles consecuencias:
Conducta descrita | Consecuencia posible |
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Contactos reiterados fuera del horario laboral, sin justificación ni compensación | Multas de 751 € a 7.500 € según gravedad y tamaño de la empresa |
Monitorización indiscriminada de dispositivos sin política interna justificada | No permitido; el control solo es legítimo con política clara y justificada |
En resumen, la desconexión digital es un derecho reconocido: protege el descanso, evita intromisiones y ordena el uso de la tecnología en la empresa. ¿La clave? Respetar la jornada y, si se incumple, activar los cauces de reclamación previstos.