Estas familias están de enhorabuena: ahora pueden ahorrar 1.500 euros en su declaración de la Renta gracias a la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid pone en marcha una deducción para apoyar a las familias que compren su residencia habitual tras el nacimiento o adopción de hijos

La campaña de la Declaración de la Renta de 2025 ya está en marcha y, para los contribuyentes madrileños, trae consigo la posibilidad de obtener hasta 1.500 euros de ahorro fiscal. ¿Te interesa saber cómo pagar menos en tu próxima declaración? Esta deducción está pensada para quienes hayan adquirido o vayan a adquirir su vivienda habitual tras el nacimiento o adopción de hijos, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos económicos y de residencia.

Requisitos para beneficiarse de la nueva deducción en la Declaración de la Renta 2025

Los contribuyentes que hayan comprado una vivienda desde el 1 de enero de 2023, derivada del nacimiento o adopción de hijos, pueden aplicar una deducción del 10% de su valor, con un máximo anual de 1.546,50 euros durante diez ejercicios fiscales (llegando a sumar 15.465 euros en total). Por supuesto, la casa debe ser la residencia habitual de toda la unidad familiar, entendida como el lugar donde se reside más de 183 días al año.

Otro factor clave es que la base imponible general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar no supere el resultado de multiplicar 30.930 euros por cada persona que la integra. De no cumplirse este umbral de ingresos, se pierde el derecho a la deducción. A continuación, se muestra una tabla con ejemplos ilustrativos sobre los límites para aplicar la deducción:

Número de miembrosLímite de ingresos totales
2 (pareja sin hijos)61.860 euros
3 (dos adultos + 1 hijo)92.790 euros
4 (dos adultos + 2 hijos)123.720 euros

En todos los casos, la compra de la vivienda debe efectuarse en los tres años siguientes al nacimiento o adopción, y se exige habitar la casa en los doce meses siguientes a la adquisición.

¿Tengo derecho a esta deducción fiscal en la Comunidad de Madrid?

¿Sabías que hay situaciones en las que la deducción deja de aplicarse de manera inmediata? Si el contribuyente vende la vivienda antes de transcurrir el periodo de diez años, pierde el derecho a practicar la deducción en los ejercicios posteriores a la venta. Además, si el hijo que generó el derecho por nacimiento o adopción deja de formar parte de la unidad familiar (por emancipación u otros motivos), tampoco se podrá seguir aplicando la deducción.

Por otro lado, hay que tener especial cuidado con el plazo de ocupación de la vivienda. El contribuyente debe residir al menos tres años de manera continuada, salvo contadas excepciones. De no hacerlo, será necesario presentar una autoliquidación complementaria devolviendo las cantidades deducidas, junto a los intereses de demora correspondientes. ¡Ojo con los plazos para evitar sorpresas desagradables!

Cómo tramitar y asegurar esta deducción en la campaña de la Renta 2025

Para solicitar la deducción y disfrutar de este ahorro en la Declaración de la Renta 2025, conviene:

  1. Revisar la base imponible: comprobar que los ingresos de la familia no superan el límite establecido.
  2. Reunir la documentación: escritura de compraventa, certificado de empadronamiento y justificantes que acrediten el nacimiento o adopción.
  3. Presentar la declaración: entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2025, reflejando la deducción en las casillas autonómicas específicas.

Si tienes dudas, lo recomendable es acudir a la Agencia Tributaria o a la administración autonómica para obtener más información. Esta ayuda puede marcar la diferencia en la factura fiscal de las familias madrileñas y, por consiguiente, aliviar su economía.

En conclusión, la Comunidad de Madrid apuesta fuerte por incentivar la compra de vivienda habitual tras la llegada de nuevos miembros a la familia. Preparar con antelación la documentación, conocer los límites de renta y respetar los plazos de ocupación resultan fundamentales para que no se pierda el derecho a esta interesante deducción.

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