El Tribunal exime a una madre de devolver 20.000 euros por un error de la Seguridad Social, pero le retiran la ayuda

El TSJEX absuelve a una madre de devolver 20.000 euros por un error de la Seguridad Social, pero le retira la ayuda.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura reconoce la buena fe de la beneficiaria y atribuye el cobro indebido a un fallo administrativo, aunque confirma la incompatibilidad entre la pensión de orfandad y la prestación por hijo a cargo con discapacidad.

Una madre de Cáceres no tendrá que reintegrar los 19.758,70 euros cobrados durante cuatro años por la prestación por hijo a cargo con discapacidad, pero perderá el derecho a seguir percibiéndola. Así lo ha resuelto el TSJEX en una sentencia dictada el 9 de septiembre de este año, tras el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El caso: incompatibilidad entre pensión de orfandad y prestación por hijo a cargo con discapacidad en Extremadura

El conflicto arranca tras el fallecimiento del padre del menor en 2005, cuando se reconoció al hijo una pensión de orfandad ordinaria con un complemento por discapacidad del 65%. En 2010, y mediante resolución de la propia Seguridad Social, la madre comenzó a cobrar además la prestación por hijo a cargo con discapacidad.

Ambas ayudas convivieron hasta 2023, cuando la administración apreció la incompatibilidad y suspendió la prestación que venía percibiendo la madre. Tras revisar el expediente, reclamó el reintegro de 19.758,70 euros correspondientes al periodo de agosto de 2019 a julio de 2023.

El procedimiento judicial se inició a instancias de la administración ante el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, que en enero de 2025 falló a favor de la beneficiaria. Contra ese criterio recurrieron el INSS y la TGSS ante el TSJEX.

El fallo judicial del TSJEX: buena fe de la madre y error administrativo exclusivo de la Seguridad Social

El tribunal extremeño respalda la decisión de primera instancia en lo relativo a la devolución de cantidades. Considera acreditado que la receptora actuó de buena fe y que el cobro indebido derivó de un error exclusivo de la administración, en línea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo para supuestos similares.

La sentencia subraya que no consta ocultación de datos ni aportación de información falsa por parte de la demandada, y recuerda que las ayudas están orientadas a cubrir necesidades básicas. En este sentido, el tribunal aprecia que “la carga del error no debe recaer en la beneficiaria”, sino en la entidad gestora que lo provocó.

Consecuencia inmediata: se confirma la incompatibilidad y se extingue la prestación a futuro

Aunque mantiene la absolución respecto al reintegro, el TSJEX reconoce la incompatibilidad legal entre ambas prestaciones y acuerda que la madre deje de percibir la ayuda por hijo a cargo con discapacidad desde la notificación de la demanda judicial. La resolución cita expresamente la jurisprudencia europea sobre “buena gobernanza”, que evita que los ciudadanos asuman solos las consecuencias de fallos administrativos cuando no existe ánimo de fraude y están en juego prestaciones de subsistencia.

El fallo, con número 557/2025, estima parcialmente el recurso de suplicación del INSS y la TGSS: revoca la prestación a futuro, confirma que no procede devolver lo ya cobrado y no impone costas a ninguna de las partes.

Impacto para la Seguridad Social, el INSS y futuros casos de prestaciones por discapacidad

La sentencia refuerza que los errores administrativos no deben trasladarse a los beneficiarios de buena fe, pero a la vez ratifica la incompatibilidad entre prestaciones concurrentes. Por este motivo, el pronunciamiento marca un criterio relevante para expedientes similares y para la gestión de ayudas por discapacidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura reconoce la buena fe de la beneficiaria y atribuye el cobro indebido a un fallo administrativo, aunque confirma la incompatibilidad entre la pensión de orfandad y la prestación por hijo a cargo con discapacidad.

Una madre de Cáceres no tendrá que reintegrar los 19.758,70 euros cobrados durante cuatro años por la prestación por hijo a cargo con discapacidad, pero perderá el derecho a seguir percibiéndola. Así lo ha resuelto el TSJEX en una sentencia dictada el 9 de septiembre de este año, tras el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

El caso: incompatibilidad entre pensión de orfandad y prestación por hijo a cargo con discapacidad en Extremadura

El conflicto arranca tras el fallecimiento del padre del menor en 2005, cuando se reconoció al hijo una pensión de orfandad ordinaria con un complemento por discapacidad del 65%. En 2010, y mediante resolución de la propia Seguridad Social, la madre comenzó a cobrar además la prestación por hijo a cargo con discapacidad.

Ambas ayudas convivieron hasta 2023, cuando la administración apreció la incompatibilidad y suspendió la prestación que venía percibiendo la madre. Tras revisar el expediente, reclamó el reintegro de 19.758,70 euros correspondientes al periodo de agosto de 2019 a julio de 2023.

El procedimiento judicial se inició a instancias de la administración ante el Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, que en enero de 2025 falló a favor de la beneficiaria. Contra ese criterio recurrieron el INSS y la TGSS ante el TSJEX.

El fallo judicial del TSJEX: buena fe de la madre y error administrativo exclusivo de la Seguridad Social

El tribunal extremeño respalda la decisión de primera instancia en lo relativo a la devolución de cantidades. Considera acreditado que la receptora actuó de buena fe y que el cobro indebido derivó de un error exclusivo de la administración, en línea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Supremo para supuestos similares.

La sentencia subraya que no consta ocultación de datos ni aportación de información falsa por parte de la demandada, y recuerda que las ayudas están orientadas a cubrir necesidades básicas. En este sentido, el tribunal aprecia que “la carga del error no debe recaer en la beneficiaria”, sino en la entidad gestora que lo provocó.

Consecuencia inmediata: se confirma la incompatibilidad y se extingue la prestación a futuro

Aunque mantiene la absolución respecto al reintegro, el TSJEX reconoce la incompatibilidad legal entre ambas prestaciones y acuerda que la madre deje de percibir la ayuda por hijo a cargo con discapacidad desde la notificación de la demanda judicial. La resolución cita expresamente la jurisprudencia europea sobre “buena gobernanza”, que evita que los ciudadanos asuman solos las consecuencias de fallos administrativos cuando no existe ánimo de fraude y están en juego prestaciones de subsistencia.

El fallo, con número 557/2025, estima parcialmente el recurso de suplicación del INSS y la TGSS: revoca la prestación a futuro, confirma que no procede devolver lo ya cobrado y no impone costas a ninguna de las partes.

Impacto para la Seguridad Social, el INSS y futuros casos de prestaciones por discapacidad

La sentencia refuerza que los errores administrativos no deben trasladarse a los beneficiarios de buena fe, pero a la vez ratifica la incompatibilidad entre prestaciones concurrentes. Por este motivo, el pronunciamiento marca un criterio relevante para expedientes similares y para la gestión de ayudas por discapacidad.

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