El tribunal culpa a la Seguridad Social y exonera a una beneficiaria de devolver una ayuda de casi 20.000 euros

Una mujer no tendrá que reintegrar 19.758,70 euros que la Seguridad Social le reclamaba por haber cobrado durante cuatro años una prestación por hijo a cargo incompatible con la pensión de orfandad que ya percibía su hijo con discapacidad. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura considera que el error fue exclusivamente de la Administración y aplica la doctrina Cakarevic.

Desde 2010, la madre venía cobrando la prestación por hijo a cargo por su hijo, con una discapacidad reconocida del 65%, sin saber que era incompatible con la pensión de orfandad con complemento por discapacidad que el joven ya tenía reconocida. El fallo la libera de devolver casi 20.000 euros y solo revoca la ayuda desde que se le notificó la demanda judicial.

El caso de la prestación por hijo a cargo y la pensión de orfandad incompatible

Según se recoge en la sentencia, al hijo de la demandante se le reconoció en 2005 una pensión de orfandad ordinaria al fallecer su padre, cuando tenía 21 años. Inicialmente, fue del 20%, pero meses después se incrementó al añadirse un complemento por discapacidad del 65%.

Años más tarde, en septiembre de 2010, la madre solicitó la prestación por hijo con discapacidad a cargo, una ayuda dirigida a familias con pocos recursos. La percibió sin incidencias hasta julio de 2023, momento en el que la Seguridad Social detectó que coexistían dos prestaciones incompatibles: la pensión de orfandad con complemento por discapacidad y la prestación por hijo a cargo, al entender que se trataba “de un cobro duplicado por el mismo concepto”.

La reclamación de la Seguridad Social y la respuesta inicial de los juzgados

Tras detectar la incompatibilidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reclamó a la mujer el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente entre agosto de 2019 y julio de 2023, un total de 19.758,70 euros. Los importes correspondientes al periodo previo, desde 2010 hasta 2019, no se exigieron por estar prescritos.

La afectada se opuso a devolver el dinero y llevó el asunto a los tribunales. El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres le dio la razón y la absolvió de reintegrar las cantidades, entendiendo que no debía soportar las consecuencias de un error administrativo. La Seguridad Social recurrió esta decisión ante el TSJ de Extremadura, insistiendo en que la beneficiaria estaba obligada a devolver el importe.

El TSJ de Extremadura aplica la doctrina Cakarevic al conflicto de prestaciones

El TSJ de Extremadura vuelve a fallar a favor de la mujer, aunque solo en parte. El tribunal entiende que la beneficiaria, que cobraba varias ayudas, no es quien debe asumir el pago de los cobros indebidos cuando el error procede de la Administración. Por ello aplica la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, asumida por el Tribunal Supremo español, que considera desproporcionado exigir la devolución de prestaciones cuando el origen del problema está en un fallo administrativo.

En palabras de la propia resolución, “el único responsable en el pago indebido es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al no haber mediado ningún acto u omisión de la beneficiaria de la prestación en la concesión errónea de la misma”. Es decir, la equivocación fue de la Seguridad Social al no advertir la incompatibilidad al conceder la prestación por hijo a cargo.

Revocación de la prestación por hijo a cargo y exoneración del reintegro económico

La sentencia reconoce expresamente la incompatibilidad entre la prestación por hijo a cargo y la pensión de orfandad con complemento por discapacidad de la que ya se beneficiaba el hijo. Sin embargo, decide limitar los efectos de esa incompatibilidad. Solo acuerda revocar la prestación por hijo a cargo desde el momento en que se notificó la demanda judicial, que es cuando la madre tuvo conocimiento del error.

Dado lo anterior, el tribunal considera que la mujer actuó de buena fe mientras desconocía la incompatibilidad y, en consecuencia, la exonera de devolver los casi 20.000 euros reclamados por la Seguridad Social por el periodo comprendido entre agosto de 2019 y julio de 2023.

Impacto de la sentencia del TSJ de Extremadura en futuros casos similares

Este fallo refuerza la idea de que los errores de gestión de la Seguridad Social no pueden trasladarse sin más a los ciudadanos cuando estos han obrado de buena fe y sin ocultar información. La aplicación de la doctrina Cakarevic marca un criterio relevante para otros beneficiarios que se encuentran en situaciones de cobro indebido por incompatibilidades no detectadas a tiempo por la Administración.

En este sentido, la resolución del TSJ de Extremadura puede servir de referencia en futuros litigios sobre reintegros de prestaciones, especialmente cuando la propia Seguridad Social ha concedido y mantenido ayudas incompatibles durante años sin advertir al beneficiario.

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