El SEPE endurece las condiciones y obligará a declarar la renta a todos los beneficiarios de subsidios desde 2026

El cambio figura en el Real Decreto-ley 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024. El Ministerio de Trabajo lo aplazó en 2025, pero salvo cambio normativo, empezará a exigirse en la campaña de 2026 para las rentas de 2025.

A partir del 1 de enero de 2026, los perceptores del paro o de un subsidio del SEPE deberán presentar la declaración de la renta, con independencia de si alcanzan o no el mínimo para declarar. Así de claro. La obligación deriva del Real Decreto-ley 2/2024 y su incumplimiento podrá acarrear la suspensión de la prestación.

Qué cambia desde 2026: obligación de declaración de la renta por subsidio del SEPE

La norma establece que quienes cobren cualquier prestación del SEPE deberán presentar anualmente la declaración del IRPF, sin importar el tiempo de cobro, la cuantía o si hay varios pagadores. ¿Quién queda dentro? Prácticamente todos los beneficiarios del paro y de los distintos subsidios:

  • Beneficiarios del paro y de cualquier subsidio del SEPE, sin importar cuantías ni pagadores.

Este cambio llega tras el paréntesis de 2025, cuando una instrucción del SEPE frenó su aplicación por la dualidad de prestaciones nacidas antes del 1 de noviembre de 2024. Desde 2026, la obligación se aplicará a las declaraciones de la renta del ejercicio 2025.

Cómo y cuándo cumplir la declaración de la renta obligatoria del SEPE

La exigencia se activará en la campaña de la renta de 2026, referida a los ingresos de 2025. Aunque desde el SEPE se ha reconocido que se estudian alternativas, la previsión es que rija salvo modificación de la norma. ¿La recomendación práctica? Tener presente este requisito al planificar la próxima campaña.

No declarar, podrá provocar la suspensión inmediata de la prestación, actualmente fijada en 570 euros, con una bajada escalonada con el paso de los meses. Además, el SEPE podría reclamar el reembolso de lo cobrado si no se cumple el trámite.

Consecuencias por no presentar la renta: suspensión y posibles reintegros del subsidio

Antes de nada, conviene diferenciar esta nueva obligación del IRPF de otros trámites ya existentes. En especial, del que afecta a los mayores de 52 años.

TrámiteCuándo se presenta y consecuencias principales
Declaración anual del IRPF (novedad 2026)Campaña de 2026 sobre 2025. Su incumplimiento puede conllevar suspensión de la prestación e incluso reembolso.
Declaración Anual de Rentas (DAR)Cada 12 meses desde el inicio o reanudación; 15 días hábiles para presentarla. Si no se presenta, se interrumpe el pago y la cotización.

Esta distinción es clave para evitar errores. Por tanto, quienes cobren prestaciones deberán incorporar la declaración del IRPF a su calendario anual.

El caso especial del subsidio para mayores de 52 años y DAR

Para el subsidio de mayores de 52 años, la cuantía es de 480 euros y cotiza al 125% del SMI. A esta ayuda ya se le exige la Declaración Anual de Rentas, que acredita no superar el 75% del SMI. ¿Qué ocurrirá en 2026? A la DAR se sumará, si no hay cambios, la presentación de la declaración del IRPF en la campaña correspondiente.

El DAR debe presentarse cuando transcurren 12 meses desde el nacimiento del derecho o de cada reanudación, con 15 días hábiles de plazo. Si no se entrega, se interrumpe el pago y la cotización. Por consiguiente, será imprescindible cumplir ambos hitos para no perder el subsidio.

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