Desde el 1 de abril de 2025, quienes cobren la prestación contributiva por desempleo pueden compatibilizarla con un empleo cuando el salario sea inferior a 1.350 euros mensuales. La medida, encuadrada en el “complemento de apoyo al empleo” y prevista en el Real Decreto-ley 2/2024, fija una duración máxima de 180 días.
El Gobierno de España ha dado luz verde a esta compatibilidad para incentivar la contratación sin que se pierda la prestación. ¿La clave? Respetar el tope del 225% del IPREM (1.350 €) y cumplir el resto de condiciones marcadas por Trabajo, con supervisión del SEPE y de la Inspección de Trabajo. Dicho claro: podrás trabajar y seguir cobrando parte del paro.
Quiénes pueden compatibilizar paro y salario según Trabajo y el SEPE
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, concreta que la compatibilidad se aplica a personas con derecho a la prestación contributiva que inicien o mantengan un empleo por debajo del límite salarial fijado. ¿Encajas en el perfil?
- Salario que no supere el 225% del IPREM (1.350 € al mes).
- Prestación contributiva con duración concedida superior a 12 meses.
- Al menos nueve meses transcurridos desde el inicio del cobro de la prestación.
Además, rige un límite adicional del 375% del IPREM que afecta al régimen de compatibilidad. Para evitar fraudes, el SEPE y la Inspección de Trabajo realizan controles específicos.
Fechas de entrada en vigor y duración máxima del complemento de apoyo
La compatibilidad es efectiva desde el 1 de abril de 2025. Forma parte de la reforma de los subsidios por desempleo, que incluyó el aumento inicial de cuantías (salvo el subsidio para mayores de 52 años), la eliminación de subsidios parciales y mejoras de accesibilidad. En este marco aparece el complemento de apoyo al empleo, que puede mantenerse como máximo durante 180 días (seis meses).
Este diseño busca premiar la vuelta al mercado laboral sin castigar al beneficiario que ya percibía prestación. Por tanto, si empiezas a trabajar y cumples los requisitos, no pierdes el derecho: lo compatibilizas durante el periodo señalado.
Cómo solicitar la compatibilidad paso a paso, requisitos y documentación clave
La gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) bajo el paraguas del Real Decreto-ley 2/2024. El Ministerio de Trabajo confirma la medida y los organismos implicados (SEPE e Inspección de Trabajo) velan por su correcta aplicación y control. En la práctica, el beneficiario deberá ajustarse a los requisitos anteriores y al límite salarial establecido para activar el complemento de apoyo al empleo.
¿Tienes dudas sobre si cumples plazos o topes? Revisa tu duración de prestación, comprueba el salario de tu contrato y confirma que ya han pasado al menos nueve meses desde que empezaste a cobrar.
Cuantías del complemento por trimestres y tipo de jornada laboral
La cuantía inicial del complemento es del 80% del IPREM (480 € al mes) y se reduce según el trimestre y el porcentaje de jornada. A tiempo parcial, el porcentaje es menor que a tiempo completo.
Trimestre | Empleo a tiempo completo (% IPREM) | Parcial ≥ 75% jornada (% IPREM) | Parcial < 75% y ≥ 50% (% IPREM) | Parcial < 50% (% IPREM) |
---|---|---|---|---|
1º | 80 | 75 | 70 | 60 |
2º | 60 | 50 | 45 | 40 |
3º | 40 | 35 | 30 | 25 |
4º | 30 | 25 | 20 | 15 |
5º y siguientes | 20 | 15 | 10 | 5 |
Por ejemplo, si llevas nueve meses cobrando el paro y accedes a un empleo a tiempo completo, seguirás percibiendo el 80% del IPREM durante los tres meses siguientes en ese primer tramo de compatibilidad. ¿Te contratan con menos de la mitad de la jornada? En ese mismo periodo, el complemento baja al 60% del IPREM.
En consecuencia, el esquema escalonado premia la rápida reincorporación y desciende progresivamente para impulsar la estabilidad en el empleo. Por otro lado, recuerda el límite adicional del 375% del IPREM, que condiciona la compatibilidad.