El INSS corrige una pensión de viudedad y obliga a devolver miles de euros al descubrir otra beneficiaria con derecho

El TSJ de Madrid avala que el INSS recalcule la prestación al aparecer otra beneficiaria con derecho. Habrá descuentos de 175,60 € durante 60 meses para reintegrar lo cobrado de más.

Una mujer deberá reintegrar 10.542,12 euros y verá reducida su pensión de viudedad después de que la Seguridad Social reconociera el derecho de la primera esposa del fallecido. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma que el INSS actuó correctamente al reajustar la cuantía y exigir la devolución.

Qué ocurre con la pensión de viudedad cuando hay dos beneficiarias con derecho reconocido en el mismo expediente

El caso arranca en enero de 2021, cuando Justa solicita la pensión de viudedad y comienza a cobrar la totalidad de la prestación que figuraba en su expediente: el 52% de una base reguladora de 2.021,58 euros (unos 1.100 euros mensuales). Tiempo después, Leonor, primera esposa del causante, reclama su parte y el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid se la reconoce. ¿Consecuencia inmediata? La Seguridad Social redistribuye el importe entre ambas, conforme al artículo 220.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece el reparto según el tiempo de convivencia con el causante.

Cómo actuó la Seguridad Social y por qué exige la devolución de cantidades indebidamente percibidas

A partir de esa nueva beneficiaria, el INSS revisa la cuantía por gestión ordinaria y reduce la pensión de Justa al 40% de la base reguladora, quedando en torno a 462 euros al mes. Además, calcula un exceso cobrado de 10.542,12 euros, que se reintegrará con descuentos mensuales de 175,60 euros durante 60 meses. ¿Puede pasarme a mí si aparece otra persona con derecho? Si existe otra beneficiaria, la pensión se reparte y las cuantías ya abonadas se ajustan.

Antes de seguir, conviene retener las claves prácticas del caso:

  • El ajuste no es una revisión de oficio, sino una gestión ordinaria por un hecho sobrevenido (aparece otra beneficiaria).
  • Intervienen el INSS, el Juzgado de lo Social nº 18 (reconoce el derecho de la primera esposa) y el Juzgado de lo Social nº 40 (avala la actuación del INSS).
  • El TSJ de Madrid confirma el fallo y mantiene la devolución de 10.542,12 euros.
  • El reparto de la pensión se hace según la convivencia con el causante, conforme al artículo 220.2 de la LGSS.

En román paladino: si aparece otra persona con igual derecho, la pensión se parte y lo cobrado de más se devuelve.

Fechas, cuantías y reparto calculado según la convivencia con el causante de la pensión

Para situarnos, estos son los datos esenciales que resultan del expediente y las resoluciones judiciales. Sirven para comprender cómo varió la prestación y qué devolución se fijó.

Dato claveImporte / Porcentaje
Base reguladora2.021,58 €
Porcentaje inicial reconocido a Justa52% (≈ 1.100 €/mes)
Porcentaje tras el reparto entre beneficiarias40% (≈ 462 €/mes)
Importe a devolver10.542,12 €
Descuento mensual175,60 €
Duración de los descuentos60 meses

Como se observa, el reconocimiento del derecho a la primera esposa obliga a redistribuir y ajustar. ¿Qué significa para el día a día? Un recorte inmediato en la cuantía mensual y un plan de reintegro a plazos.

Tras la reclamación desestimada en vía administrativa, Justa acude a los tribunales. El Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid da la razón a la Seguridad Social, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma el fallo. La clave jurídica está en que el reajuste no se considera revisión de oficio, sino acto de gestión ordinaria: se adapta la prestación a una circunstancia sobrevenida (la existencia de otra beneficiaria). De ahí que el reintegro no derive de anular la concesión inicial, sino de ajustar la pensión a la nueva realidad.

El razonamiento se apoya en el artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, además de la doctrina del Tribunal Supremo (Rec. 2318/2008), que distingue entre revisión y gestión ordinaria. Por tanto, el reparto entre beneficiarias, calculado según el tiempo de convivencia, es el camino legalmente previsto. Ojo: la primera resolución que otorgó el 100% a la segunda esposa era contraria a derecho al existir ya una beneficiaria anterior.

En definitiva, si surge otra persona con igual derecho, lo procedente es repartir la prestación y ajustar lo pagado. Dicho claro y pronto: el sistema corrige y compensa para que cada una cobre lo que corresponde.

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