El Gobierno lo hace oficial: así es el nuevo modelo de jubilación al que puedes acceder si cumples con los requisitos

La reforma de las pensiones lleva un mes en marcha y permite compatibilizar empleo y prestación sin necesidad de tener el 100% de la base reguladora.

El pasado 1 de abril entraron en vigor las nuevas medidas que amplían la posibilidad de trabajar mientras se recibe una parte de la pensión. Apenas un mes después, miles de personas ya se han beneficiado de estas modalidades de jubilación activa, demorada y parcial, según lo establecido por el Real Decreto-ley 11/2024. ¿Te interesa saber si cumples los requisitos para compaginar salario y prestación?

Los principales cambios afectan a la edad legal de jubilación (que en 2025 es de 65 años para carreras superiores a 38 años y 3 meses de cotización, y de 66 años y 8 meses si se cotiza menos) y al reconocimiento de la pensión. De este modo, se fomenta que aquellos que superen los 55 años puedan plantearse reducir su jornada laboral y seguir cobrando parte de su pensión, en un modelo más flexible diseñado para prolongar la vida laboral y facilitar el relevo generacional.

Requisitos y condiciones indispensables para acceder al cobro de la pensión parcial

Esta modalidad, conocida como “jubilación parcial”, permite adelantar el retiro hasta un máximo de tres años antes de la edad ordinaria, siempre que se cuente con la cotización mínima exigida. Desde el pasado 1 de abril, también se amplía el porcentaje de la jornada que puede reducirse, al tiempo que el trabajador percibe parte de la prestación.

  • Años de cotización necesarios: 36,5 para adelantar tres años, 33 para adelantar dos.
  • Reducción de jornada: puede situarse entre el 20% y el 33% en el primer año, y entre el 25% y el 75% a partir del segundo.
  • Contratación de relevistas: las empresas están obligadas a formalizar contratos indefinidos y a jornada completa para cubrir el puesto.

Esta medida busca impulsar el empleo juvenil y reconocer el esfuerzo de quienes han cotizado durante décadas. De hecho, los relevistas deberán permanecer al menos dos años en la empresa tras la jubilación parcial, abriendo la puerta a una mayor estabilidad laboral.

Cómo afectan estas nuevas medidas a los trabajadores que desean jubilarse parcialmente

La posibilidad de compaginar empleo y pensión ya no está reservada únicamente a quienes hayan completado el 100% de su base reguladora. Desde el 1 de abril, las carreras de cotización más cortas también pueden solicitar la jubilación activa. Además, la opción de demorar la jubilación cuenta ahora con incentivos semestrales, lo que permite recibir porcentajes extra de la pensión de manera más progresiva.

A continuación, se muestra una tabla que resume los porcentajes de la prestación según los años de retraso (o demora) de la jubilación:

Años de demoraPorcentaje sobre la pensión inicial
1 año45%
2 años55%
3 años65%
4 años80%
5 o más años100%

Este sistema también se extiende a trabajadores autónomos, que podrán acceder a estos porcentajes bajo condiciones específicas, como la contratación indefinida de personal con suficiente antigüedad.

Consejos para compatibilizar la jubilación activa con la vida laboral actual

Para quienes deseen seguir trabajando y percibir la pensión, lo primero es revisar la base de cotización acumulada y confirmar que se cumplen los requisitos mínimos. Es aconsejable, además, contactar con la Seguridad Social o pedir cita previa para aclarar cualquier duda sobre la nueva normativa. Si te decides por la jubilación activa o parcial, recuerda que:

  1. Debes cumplir con la edad legal exigida o haber superado la misma con un mínimo de un año.
  2. En el caso de la jubilación parcial, es imprescindible tramitar el contrato de relevo.
  3. Puedes evaluar la opción de la jubilación demorada, especialmente si te interesa incrementar el importe de tu pensión cada seis meses.

Ojo con los plazos: aunque estas medidas llevan vigentes desde hace un mes, conviene anticiparse a los trámites para evitar demoras o posibles denegaciones.

La reforma de las pensiones está facilitando que muchos trabajadores sigan en activo mientras cobran una parte de su jubilación, y los cambios introducidos el pasado 1 de abril mantienen este beneficio para quienes cuenten con diferentes carreras de cotización. Si estás valorando esta opción, lo más prudente es reunir la documentación necesaria y solicitar asesoramiento oficial para asegurarte de que cumples con todos los requisitos.

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