El Gobierno lo confirma: el contrato de alquiler puede seguir vigente aunque el propietario quiera finalizarlo

Si vives de alquiler y te entra el tembleque cada vez que toca renovar, hoy hay un respiro. El Gobierno ha aprobado una legislación que refuerza a los inquilinos y corta de raíz la jugada de terminar el contrato solo para subir el precio. La idea es clara: si cumples ciertos condicionantes, puedes prolongar tu contrato aunque el propietario quiera ponerle fin.

La medida llega con la reforma de la Ley de la Vivienda y toma como referencia el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Afecta a contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019 y busca aportar estabilidad en un mercado donde los precios suben con más energía que un lunes con café. Todo esto se da en un contexto de presión en grandes ciudades: en Barcelona y Madrid más del 27% de las viviendas se destinan al turismo, y en Baleares el porcentaje supera el 30%.

¿Qué permite exactamente la ley sobre la prórroga del alquiler?

La norma impide que el propietario deniegue la renovación del contrato cuando se cumplan los condicionantes y el inquilino tenga los pagos al día. En la práctica, se prioriza la continuidad del arrendatario frente a la rotación de viviendas por motivos de precio.

Según el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019 se prorrogan de forma automática. Por tanto, el propietario no puede “echar” al inquilino únicamente para subir el precio del alquiler.

¿Quiénes pueden acogerse y por cuánto tiempo?

La prórroga automática se aplica cuando el contrato es inferior a cinco años si el arrendador es persona física (un particular). Si el arrendador es persona jurídica (una empresa o entidad), el umbral se amplía hasta los siete años.

A modo de guía rápida, aquí tienes el esquema básico de aplicación de la prórroga automática:

Tipo de arrendador¿Cuándo aplica la prórroga automática?Contratos afectados (fecha de firma)
Persona física (particular)Contratos con duración inferior a 5 añosDesde el 6 de marzo de 2019
Persona jurídica (empresa o entidad)Contratos con duración inferior a 7 añosDesde el 6 de marzo de 2019

En consecuencia, se garantiza que los inquilinos (usufructuarios, es decir, quienes usan la vivienda sin ser propietarios) puedan completar su contrato si están al corriente de pagos, con independencia de que la propiedad quiera terminarlo.

¿Por qué surge esta medida y dónde aprieta más?

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana busca atajar prácticas como rescindir un contrato de alquiler para destinar la vivienda al turismo y aprovechar precios más altos. Todo dentro del paquete de soluciones que incluye, por ejemplo, la construcción de vivienda pública.

Los datos del propio contexto avalan el movimiento: en Barcelona y Madrid más del 27% de las viviendas están destinadas a uso turístico, mientras que en Baleares el porcentaje supera el 30%. De ahí que el Ejecutivo hable de saturación de la oferta y apueste por dar cobijo a los inquilinos en un mercado cada vez más variable.

¿Qué dicen el Gobierno y los propietarios?

Desde el Gobierno se sostiene que “esta normativa garantiza estabilidad y frena la rotación constante de viviendas de alquiler”. El objetivo declarado es dar continuidad a quienes viven de alquiler y tienen un contrato activo.

Los propietarios, por su parte, no están satisfechos. Consideran que, en adelante, se impondrán los contratos a corto plazo para esquivar posibles problemas con la ley y poder fijar nuevos precios sin las actuales restricciones; el mercado, ya se sabe, siempre encuentra su atajo cuando hay euros de por medio.

Pasos para saber si te cubre la prórroga del contrato

Para aclararlo sin meterte en un máster jurídico, conviene revisar lo esencial. Con estos pasos, usando solo los datos de la medida, puedes orientarte en minutos:

  • Comprueba la fecha: ¿tu contrato se firmó desde el 6 de marzo de 2019?
  • Identifica al arrendador: ¿es persona física (particular) o persona jurídica (empresa o entidad)?
  • Revisa la duración: si es persona física, ¿el contrato es inferior a 5 años? Si es persona jurídica, ¿es inferior a 7 años?
  • Verifica tus pagos: ¿están al día?
  • Ten claro el efecto: si cumples lo anterior, la prórroga es automática y el propietario no puede denegar la renovación para subir el precio.

Si te encaja todo, puedes respirar un poco más tranquilo. Por consiguiente, la medida busca aportar certidumbre en un mercado movido, aunque la reacción de los propietarios augura que los contratos cortos ganarán protagonismo.

Deja un comentario