El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite romper el contrato cuando la empresa aplica cambios sustanciales que te perjudican, con derecho a indemnización y a la prestación por desempleo contributiva.
En la práctica, la regla general es clara: si causas baja voluntaria, recibes el finiquito, pero no hay indemnización ni acceso al paro. Sin embargo, cuando la compañía altera de forma sustancial tus condiciones, el Estatuto habilita una salida distinta: solicitar la extinción del contrato con compensación económica y derecho a desempleo. ¿Te suena? Puede ser la llave para proteger tu economía cuando el trabajo deja de ser el que firmaste.
Cuándo puedes pedir la extinción del contrato con indemnización y paro
Puede solicitarlo cualquier persona asalariada afectada por una modificación sustancial impuesta por la empresa que le cause perjuicio. Hablamos de cambios que afectan directamente a salario, jornada, turnos, centro de trabajo o funciones. En un contexto de costes al alza y sueldos ajustados, esta vía cobra especial relevancia para quienes no pueden simplemente renunciar sin red. De ahí que el propio Estatuto recuerde esta posibilidad, poco conocida por muchos trabajadores.
Si la compañía introduce cambios que te dañan de verdad, el Estatuto abre la puerta a pedir la extinción. Aquí tienes, de forma orientativa, los supuestos más habituales:
- Reducción del salario o eliminación de complementos relevantes.
- Cambio de horario o de turnos que impida la conciliación.
- Traslado de centro de trabajo que altere de forma notable tu vida.
- Cambio de funciones que suponga una degradación profesional.
Un ejemplo práctico: pasar de un turno de mañana a otro de noche que rompe tu conciliación. ¿Te ha ocurrido algo así? Entonces esta opción puede interesarte.
Pasos para solicitar la extinción del contrato por causa justificada
Primero, comunica a la empresa tu disconformidad y el perjuicio que te causa el cambio. El Estatuto prevé un preaviso de 15 días cuando lo consideres necesario por el daño ocasionado.
Posteriormente, podrás pedir que un juez declare la extinción del contrato por tu voluntad, al existir causa legal. Importante: no te vayas sin más. Debes esperar a la resolución judicial que confirme la extinción como un “despido improcedente”. Solo entonces se activan la indemnización y el acceso a la prestación por desempleo.
Indemnización aplicable y acceso a la prestación por desempleo contributiva
Una vez el juez te da la razón, se reconoce una indemnización equivalente a la de un despido improcedente: 33 días por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Además, tendrás derecho a la prestación por desempleo contributiva. Por tanto, no solo proteges tu dignidad profesional; también blindas tus ingresos durante la transición laboral.
A modo de guía rápida, estos son los datos clave que debes tener presentes:
Concepto | Dato clave |
---|---|
Base legal | Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores |
Preaviso | 15 días si el cambio te causa perjuicio |
Vía para lograr la extinción | Declaración judicial de causa justificada |
Indemnización | 33 días por año, máximo 24 mensualidades |
Prestación por desempleo | Acceso a la contributiva tras la resolución |
En consecuencia, si la empresa altera de forma sustancial tu contrato, puedes reaccionar con una herramienta legal eficaz. No es una renuncia: es hacer valer tus derechos. Y sí, puede marcar la diferencia entre quedarte sin red o contar con indemnización y paro mientras buscas una nueva oportunidad. ¿Tienes dudas sobre si tu caso encaja? Revisa si el cambio es sustancial, si te perjudica y si estás dispuesto a seguir los pasos que exige la norma.