El artículo 31 permite prorratear las pagas extraordinarias en 12 mensualidades cuando lo pacta por escrito el convenio colectivo. Te explicamos qué supone, a quién afecta y cómo se refleja en la nómina.
En España existe el derecho a dos pagas extraordinarias al año, habitualmente en Navidad y en verano (junio o julio). Sin embargo, la ley admite que esas pagas se integren en las 12 mensualidades si así lo establece el convenio colectivo. ¿Qué implica para tu nómina y quién decide la modalidad de cobro?
El derecho a las pagas extra está reconocido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. Ese precepto permite prorratearlas: repartir el importe total de las extraordinarias entre las doce nóminas del año. El prorrateo no elimina la paga extra, la distribuye. Por eso, el trabajador percibe un salario bruto mensual mayor, a cambio de no recibir dos abonos separados en Navidad y verano.
Cuándo es legal no recibir paga extra y qué requisito exige el convenio
Solo es legal no cobrar las pagas extra por separado cuando el prorrateo está pactado por escrito en el convenio colectivo que rige la relación laboral. Si no existe ese acuerdo, la empresa debe abonar en 14 mensualidades.
Dicho de otro modo: sin pacto en convenio, se mantienen las dos pagas extraordinarias independientes. Con pacto en convenio, se reparte su importe entre las doce nóminas. ¿Parece obvio? Ojo, porque marca la diferencia en tu planificación de ingresos.
Para verlo de un vistazo, así queda la comparación entre las dos modalidades de cobro:
Modalidad de cobro | Cómo se cobra | Requisito o base aplicable | Efecto en la nómina |
---|---|---|---|
14 pagas (12 + 2 extras) | Dos pagas extraordinarias, habitualmente en Navidad y verano (junio/julio) | Derecho general cuando no hay pacto en el convenio colectivo | Las extras se abonan aparte de las nóminas ordinarias |
12 mensualidades prorrateadas | El importe total de las extras se reparte entre las 12 nóminas | Pacto expreso por escrito en el convenio colectivo (art. 31) | Aumenta el bruto mensual; no se cobran extras separadas |
Como ves, el criterio es claro: la clave está en el convenio aplicable a tu empresa o sector.
Cómo se refleja el prorrateo en nómina y cuándo se paga el salario
Cuando existe prorrateo, esta distribución aparece reflejada en la nómina mensual. La nómina suele entregarse a finales de mes o a primeros del siguiente, y la fecha concreta la fija la empresa.
Ahora bien, la ley impone un límite temporal: no pueden superarse periodos de liquidación superiores a un mes. Por tanto, aunque varíe el día exacto de cobro, no puede espaciarse más allá de ese plazo.
Quién decide la forma de cobro y qué pasa si no hay acuerdo
¿Puedo elegir cobrar en 12 o en 14 pagas? No. La modalidad de abono depende exclusivamente del convenio colectivo. El trabajador no tiene potestad para decidir cómo se paga esa parte del salario.
Si no hay acuerdo escrito de prorrateo en el convenio, se aplican las 14 mensualidades con las dos extraordinarias separadas. Si el convenio lo pacta, procede el prorrateo. Así de claro y sencillo, para no liarse.
A modo de recordatorio rápido, estos son los puntos clave que conviene tener presentes:
- Existe derecho a dos pagas extra anuales; Navidad y verano son las fechas habituales.
- El artículo 31 permite prorratearlas si el convenio lo pacta por escrito.
- Sin pacto en convenio: 14 mensualidades; con pacto expreso: 12 prorrateadas.
- La empresa fija la fecha de pago, con límite máximo de un mes entre liquidaciones.
Con esto, cada trabajador puede identificar en su nómina si las extraordinarias se pagan aparte o están incorporadas mes a mes, y comprobar si su convenio recoge el prorrateo.