La Seguridad Social confirma medidas para compatibilizar pensión y empleo de forma más flexible.
A partir del próximo 1 de abril de 2025, entran en vigor tres modificaciones clave en el sistema de jubilación en España. Con estas nuevas medidas, se busca mejorar la compatibilidad entre la prestación de jubilación y la actividad laboral, afectando de manera directa a la jubilación parcial, la jubilación activa y la jubilación demorada.
¿Quiénes pueden beneficiarse? Principalmente, todos aquellos trabajadores que deseen anticipar su retiro sin renunciar del todo a sus ingresos o que quieran prolongar su vida laboral para obtener ventajas adicionales en su pensión.
Cómo cambia la jubilación parcial con contrato de relevo y sin relevo desde 2025
La primera gran novedad repercute en la modalidad de jubilación parcial. Por un lado, quienes opten por la jubilación parcial con contrato de relevo podrán anticipar su retiro hasta tres años antes de la edad ordinaria y reducir su jornada entre un 20% y un 33%. Además, los trabajadores fijos discontinuos podrán ejercer como relevistas, siempre que su contrato sea indefinido y a tiempo completo, manteniéndolo al menos dos años tras la jubilación parcial.
Por otro lado, la jubilación parcial sin contrato de relevo permitirá a quienes ya cumplan la edad ordinaria reducir su jornada entre el 25% y el 75%, sin que sea necesario firmar un contrato de relevo. ¿Te interesa saber más? Esta ampliación de opciones abre la puerta a compaginar un empleo a tiempo parcial con el cobro de una pensión más ajustada a las necesidades personales.
Cambios principales en la jubilación parcial a partir de 2025:
- Acceso hasta tres años antes de la edad legal
- Jornada reducida: mínimo 20% y máximo 33% (con relevo)
- Sin relevo: jornada entre el 25% y el 75%
- Contratos de relevo indefinidos y a tiempo completo
Nuevos incentivos para jubilación activa y demorada que amplían las opciones laborales
La segunda modificación se centra en la jubilación activa: a partir de ahora, no será imprescindible haber completado toda la carrera de cotización. Bastará con reunir los requisitos mínimos para percibir la pensión contributiva, pudiendo compatibilizar un porcentaje creciente de la cuantía con el trabajo. Desde el quinto año de demora, es posible alcanzar hasta el 100% de la prestación mientras se sigue trabajando.
La tercera mejora incide en la jubilación demorada. Se introduce un incentivo extra que reduce a seis meses adicionales el requisito de cotización, a partir del segundo año de retrasar la jubilación. En otras palabras, los trabajadores que decidan prolongar su vida laboral no necesitarán esperar un año completo para conseguir recompensas económicas por ese tiempo extra cotizado.
Tabla resumen de los tres cambios en la jubilación desde abril de 2025
Modalidad | Novedad principal | Inicio de vigencia |
---|---|---|
Jubilación parcial | Mayor flexibilidad en contrato de relevo y jornada | 1 de abril de 2025 |
Jubilación activa | Compatible sin carrera completa de cotización | 1 de abril de 2025 |
Jubilación demorada | Incentivo extra tras solo seis meses de prórroga | 1 de abril de 2025 |
En definitiva, estas medidas prometen mayor libertad y ventajas económicas para quienes deseen continuar trabajando o retirarse de forma gradual. No te duermas en los laureles: conviene revisar tus condiciones, preparar la documentación correspondiente y, ante cualquier duda, acudir a la Seguridad Social para formalizar los trámites necesarios.