El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores sentencia a un gerente de Mercadona que fue registrado por meter 2 productos del supermercado en su mochila

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala el registro realizado al trabajador y respalda la decisión de la cadena de supermercados.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado procedente el despido disciplinario de un empleado de Mercadona que intentó sacar de la tienda, sin abonar su importe, una crema de manos y una colonia. Según la sentencia, el trabajador reconoció su falta en el momento del registro de la mochila, lo que justificó la pérdida de confianza y la sanción máxima por parte de la empresa.

En concreto, el trabajador se encontraba contratado desde 2012 como gerente A. El 9 de febrero de 2023, al finalizar su jornada laboral, el coordinador del centro organizó una verificación de los productos adquiridos por los empleados. Fue entonces cuando el afectado exhibió, con evidente nerviosismo, dos artículos que no habían sido pagados.

A qué se debe el despido disciplinario de este trabajador de Mercadona

Mercadona procedió a enviarle la carta de despido disciplinario el 13 de febrero de 2023, al entender que el empleado había transgredido la buena fe contractual. Además, la compañía señaló que existía una prohibición expresa de consumir o retirar productos sin justificación de pago, algo que el trabajador conocía por la formación intensiva en “calidad total”.

¿Te parece un exceso? El Juzgado de lo Social n.º 48 de Madrid consideró que no. De hecho, valoró que el trabajador admitió haber cogido los productos sin abonar su coste. Asimismo, se recordó que, aunque no llegara a salir del establecimiento, el simple hecho de llevarlos sin autorización ya representaba una infracción muy grave.

Las pruebas presentadas ante el TSJ de Madrid y la validez del registro en la mochila

Insatisfecho con la resolución, el trabajador recurrió ante el TSJ de Madrid, alegando que se había vulnerado su derecho a la intimidad con un registro que se produjo, supuestamente, fuera de su horario laboral. Sin embargo, el tribunal estimó que el control fue adecuado y se realizó en presencia de otros empleados, lo que cumple las exigencias del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

Para aclarar mejor cómo se desarrolló este proceso, se muestra la siguiente tabla con las fechas y momentos clave:

FECHASUCESO
9 de febrero 2023Registro de la mochila y hallazgo de productos
13 de febrero 2023Carta de despido disciplinario
Julio de 2024Sentencia del TSJ de Madrid

Como se observa, entre el incidente y la comunicación de despido pasó menos de una semana, dada la gravedad de los hechos.

Recurso, audiencia previa y decisiones sobre la sanción laboral impuesta

El trabajador también advirtió que no se le había concedido audiencia previa ni un plazo para alegaciones, aludiendo al Convenio 158 de la OIT. El TSJ, no obstante, concluyó que dicha omisión no conllevaba la nulidad o improcedencia del despido. La razón principal es que el propio empleado reconoció la infracción, de modo que el trámite no habría alterado el resultado.

Finalmente, el tribunal determinó que la sanción es procedente y, al ser de carácter disciplinario, no conlleva derecho a indemnización. ¿Te ha sorprendido el desenlace? El afectado todavía podía interponer un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, aunque el TSJ de Madrid ya había considerado acreditados todos los motivos de la empresa.

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