El anuncio de la Agencia Tributaria a todos los dueños de pisos sobre los cambios en la Renta: afectan a todas las declaraciones

La AEAT detalla las obligaciones tributarias al finalizar el proceso de venta y las nuevas casillas de la Renta 2025.

El último comunicado de la Agencia Tributaria (AEAT) recuerda a todas las personas propietarias de un piso o una casa que, al vender su vivienda, deben cumplir ciertos requisitos para no tener sorpresas en la Declaración de la Renta. Este aviso resulta especialmente relevante para quienes busquen ahorrarse el pago del IRPF y otras tasas asociadas.

En primer lugar, la AEAT explica que, tras vender una vivienda, se deben atender tres impuestos: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la plusvalía municipal y el IRPF. ¿Te interesa saber cómo manejar cada uno de estos tributos sin cometer errores? A continuación, se detallan las principales claves para estar al día y no incurrir en sanciones.

¿Cuáles son las principales obligaciones tributarias tras vender una vivienda en 2025?

La Agencia Tributaria insiste en que el vendedor de un inmueble tiene la responsabilidad de incluir las ganancias patrimoniales en su próxima Declaración de la Renta, a menos que cumpla con los supuestos que dan derecho a una exención.

  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Se divide entre vendedor y comprador según el tiempo de posesión del inmueble a lo largo del año.
  2. Plusvalía municipal. Debe abonarse en el ayuntamiento correspondiente en un plazo máximo de 30 días hábiles después de la venta.
  3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los contribuyentes deben informar sobre cualquier ganancia patrimonial derivada de la venta en su próxima Declaración de la Renta.

A continuación, se muestra una tabla con los puntos más relevantes a tener en cuenta para cada uno de estos tributos:

ImpuestoQuién lo pagaPlazo de liquidación
IBISe reparte entre comprador y vendedorSegún fecha de devengo
Plusvalía municipalVendedor (generalmente)30 días hábiles tras venta
IRPF (ganancia patrimonial)VendedorDeclaración del ejercicio

Es fundamental no perder de vista estos plazos, ya que el impago o la presentación fuera de fecha puede conllevar recargos y sanciones.

Cómo beneficiarse de las exenciones en el IRPF al vender la vivienda habitual

¿Sabías que existen escenarios en los que la venta de una vivienda queda exenta del IRPF? Entre las situaciones más destacadas, la AEAT detalla que no se deben declarar las ganancias patrimoniales si:

  • La persona vendedora tiene más de 65 años.
  • El contribuyente se encuentra en situación de dependencia acreditada.
  • El importe de la venta se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual en un plazo de dos años, siempre que la vivienda vendida se hubiera ocupado durante al menos tres años.
  • Se recurre a la dación en pago, demostrando insolvencia y careciendo de otros bienes.

En todos estos casos, es necesario reunir la documentación que acredite la situación personal y presentar las solicitudes correspondientes. De ahí que la AEAT aconseje informarse bien antes de presentar la Declaración de la Renta.

Por otro lado, si no se ha obtenido ninguna ganancia en la operación de venta, no existe la obligación de incluirla en el IRPF. Sin embargo, es recomendable conservar justificantes de la compra original, gastos de reforma o facturas de impuestos, para demostrar que no hubo plusvalía.

Qué documentos son necesarios y qué casillas se deben cumplimentar en la Renta

Para no confundirnos a la hora de hacer la Declaración, la Agencia Tributaria ya ha adelantado que habrá novedades en la Renta 2025, con nuevas casillas dirigidas a actividades económicas vinculadas a la vivienda. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala que, en la Declaración de 2022, la casilla 1626 recogía la referencia catastral de inmuebles con uso accesorio o económico dependiente de la vivienda habitual, por lo que se espera que la normativa evolucione en la misma línea. A la hora de cumplimentar la Declaración, será necesario contar con:

  • Contrato de compraventa que indique el valor de adquisición y el de transmisión.
  • Justificantes de pagos relacionados con el IBI y la plusvalía municipal.
  • Documentación acreditativa para solicitar exenciones (edad, dependencia o reinversión).
  • Referencias catastrales si existen actividades económicas ligadas a la vivienda vendida.

No obstante, cada contribuyente debe revisar su caso particular, ya que los requisitos pueden variar según la comunidad autónoma y la situación personal.

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