Ambas prestaciones son incompatibles y solo se puede cobrar una a la vez. Si estás cobrando desempleo y te conviertes en padre o madre, debes comunicarlo al SEPE y solicitar la ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento a la Seguridad Social, que se abona durante 16 semanas con el 100% de la base reguladora.
El paro queda suspendido mientras dure la prestación por nacimiento. Finalizado ese periodo, podrás reanudar el desempleo exactamente desde el punto en que se detuvo hasta agotarlo o encontrar empleo. ¿La diferencia clave? El paro paga el 60% o el 70% de la base reguladora, mientras que el nacimiento cubre el 100%.
Quién puede solicitar la prestación y por qué es incompatible con el paro
Está dirigida a quienes, estando en paro, pasan a ser padres o madres y piden la prestación por nacimiento, adopción o acogimiento. Ambas son contributivas y no se pueden cobrar a la vez. La Seguridad Social lo deja claro en su artículo 282: “con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio”.
Fechas de suspensión, duración y recuperación del paro tras el nacimiento
Primero se comunica al SEPE que ha habido un nacimiento, adopción o acogimiento; acto seguido, el organismo procede a la suspensión automática del paro. La prestación por nacimiento se cobra 16 semanas y durante ese tiempo percibirás el 100% de la base reguladora. ¿Qué pasa después? Terminado el periodo, el paro se puede reanudar desde el mismo punto en que se detuvo, hasta consumirlo del todo o hasta que encuentres un nuevo empleo.
A continuación, un resumen práctico de lo que se cobra y durante cuánto tiempo, para no perderte:
| Prestación | Cuantía sobre base reguladora | Duración | Compatibilidad con la otra |
|---|---|---|---|
| Prestación contributiva por desempleo (paro) | 60% o 70% | Se reanuda tras 16 semanas | No compatible simultánea |
| Prestación por nacimiento/adopción/acogimiento | 100% | 16 semanas | Incompatible con el paro |
Como ves, la incompatibilidad no te hace perder derechos: simplemente “pausa” el paro y, posteriormente, lo retomas.
Cómo solicitar la ayuda paso a paso presencial y online con requisitos esenciales
El itinerario es sencillo y evita problemas posteriores. ¿Quieres ir sobre seguro desde el primer día? Sigue estos pasos y, por tanto, evitarás retrasos innecesarios:
- Comunica al SEPE que has sido padre o madre para que suspendan el paro; después, solicita a la Seguridad Social la prestación por nacimiento, que dura 16 semanas y se paga al 100% de la base reguladora; al finalizar, pide la reanudación del paro desde el punto exacto en el que se suspendió.
Estos trámites pueden hacerse por canales presenciales u online, según prefieras. Lo importante es respetar el orden: primero la comunicación al SEPE y, posteriormente, la solicitud de la prestación por nacimiento ante la Seguridad Social.
Organismos públicos que intervienen y qué debe comunicarse en cada caso
Intervienen dos administraciones. Por un lado, SEPE, que gestiona la prestación contributiva por desempleo y procede a su suspensión cuando informas del nacimiento, adopción o acogimiento. Por otro lado, Seguridad Social, que reconoce y abona la prestación por nacimiento durante 16 semanas, al 100% de la base reguladora. De ahí que sea esencial coordinar ambos pasos para que no haya solapes ni incidencias.
Imaginemos que has consumido seis meses de paro y, en ese momento, eres padre o madre. Se suspende el paro y pasas a cobrar la prestación por nacimiento durante 16 semanas. Finalizado ese periodo, recuperas el paro desde el minuto exacto en que quedó suspendido, hasta agotarlo por completo o hasta que consigas un nuevo empleo. Claro y directo, ni más ni menos.
