La prestación unifica maternidad y paternidad y puede solicitarse online, por correo o en un CAISS con cita. Trae novedades: ampliación a 19 semanas, refuerzo en familias monoparentales y semanas adicionales para cuidado del menor.
La prestación protege los descansos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. ¿Quién puede pedirla? Los progenitores en estas situaciones. Se tramita telemáticamente (con o sin certificado), por correo ordinario o de forma presencial en los CAISS con cita previa. Además, ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social, guía el proceso.
Presentación por internet, correo o CAISS y apoyo del asistente ISSA
Con certificado digital o Cl@ve, el trámite se realiza en el portal Tu Seguridad Social, también accesible desde la Sede Electrónica. Solo hay que completar datos, adjuntar la documentación y, si se desea, usar la simulación que estima importe y duración.
¿No tienes identificación previa? Puede usarse la plataforma del INSS para trámites sin certificado, con guía paso a paso en vídeo. Por correo o presencialmente: descarga el formulario, envíalo a la Dirección Provincial del INSS o ISM, o preséntalo en un CAISS con cita. Fácil y sin rodeos.
Documentación exigida según nacimiento, adopción, acogimiento o gestación por sustitución
¿Qué documentos tengo que preparar? En todos los casos se exige:
- Solicitud de la prestación; DNI, pasaporte o NIE de los progenitores; y, si trabajas por cuenta ajena, certificado de empresa con la fecha de inicio del descanso (si la empresa ya lo envió, no hace falta).
A lo anterior se suma la documentación específica según el motivo de la solicitud:
| Situación | Documentación específica |
|---|---|
| Nacimiento | Informe de maternidad del Servicio Público de Salud y Libro de Familia o certificado de inscripción en el Registro Civil del hijo. |
| Gestación por sustitución | Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente o inscripción a favor del comitente y de la madre biológica. |
| Adopción o acogimiento | Libro de Familia o certificado de inscripción en el Registro Civil y resolución judicial de adopción o resolución administrativa o judicial de acogimiento. |
| Desplazamiento previo para adopción | Documento del órgano competente de la comunidad autónoma que justifique el inicio de los trámites. |
Como ves, todo está tasado y es manejable. ¿Listo para reunir papeles?
Duración del permiso, semanas obligatorias y ampliaciones para familias monoparentales
A finales de julio, el Gobierno amplió el permiso de 16 a 19 semanas y lo duplicó hasta 32 en familias monoparentales. Se suma una semana, hasta 17 intransferibles por progenitor, y 28 en monoparentales, a disfrutar durante los primeros 12 meses (o el primer año desde la resolución en adopción, guarda o acogimiento), en periodos semanales o de forma acumulada.
Las primeras 6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas, a jornada completa e inmediatamente tras el nacimiento o la resolución. Los cambios tienen efecto inmediato. Además, se añaden dos semanas para el cuidado del menor (cuatro en monoparentales) a disfrutar de forma flexible hasta que el hijo cumpla 8 años, con retroactividad para nacidos desde el 2 de agosto de 2024.
Si el hecho causante fue a partir del 31 de julio de 2025, ya pueden solicitarse 19 semanas ante el INSS. Para nacidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, las dos semanas adicionales se pedirán con carácter retroactivo desde enero de 2026.
Asistencia sanitaria del bebé y cómo pedir la tarjeta sanitaria
Otro trámite clave es dar de alta al menor como beneficiario de un progenitor asegurado. Puede hacerse en paralelo a la prestación: en Tu Seguridad Social con certificado o Cl@ve, presencialmente en un CAISS o por correo al INSS (ISM para trabajadores del mar), o mediante la plataforma del INSS sin certificado. En estos dos últimos casos se aporta solicitud, copia del documento de identidad del asegurado y Libro de Familia con el niño inscrito o certificado de nacimiento; si el beneficiario tiene menos de tres meses, no suele ser necesario porque el Registro Civil ya remite la información.
Después, se solicita la Tarjeta Sanitaria del menor en el servicio de salud autonómico, donde le asignarán pediatra. No te líes: es más sencillo de lo que parece.
