Cómo cobrar esta ayuda del SEPE mientras trabajas: qué beneficiarios pueden solicitarla

Permite compatibilizar prestación o subsidio con un contrato desde 2025. La novedad reduce la incertidumbre de quien encuentra empleo y no quiere perder de golpe su protección económica.

Desde 2025, el SEPE incorpora el Complemento de Apoyo al Empleo: una ayuda temporal que facilita trabajar y seguir cobrando parte de la prestación o del subsidio, siempre que se cumplan requisitos y plazos. El objetivo es claro: que la vuelta al mercado laboral no sea un salto al vacío.

Quién puede pedir el Complemento de Apoyo al Empleo 2025 del SEPE y por qué conviene

¿Quiénes pueden solicitarlo? Quienes tienen reconocida la prestación contributiva, llevan al menos nueve meses cobrándola y recibieron una duración inicial superior a doce meses. Deben firmar un contrato por cuenta ajena, a jornada parcial o completa, sin superar los topes de renta fijados.

La medida también se extiende a beneficiarios de subsidios, con condiciones adicionales: haber cobrado al menos nueve meses y tener una duración reconocida superior a un año, respetando los límites de ingresos individuales y familiares (225 % y 375 % del IPREM).

Plazos de solicitud, entrada en vigor y duración máxima de 180 días

La compatibilidad se aplica desde 2025. Hay un plazo de 15 días hábiles desde el inicio del contrato para pedirla y comunicar al SEPE la nueva situación laboral. Además, es imprescindible mantener las obligaciones habituales: renovar la demanda, informar de cambios y participar en acciones de inserción si se convocan.

La duración máxima del complemento es de 180 días, siempre que continúe la relación laboral y no se agote la prestación reconocida. A continuación, un resumen práctico que te ayudará a ubicarte de un vistazo:

SituaciónRequisitos esencialesCuantía y duración
Prestación contributiva (paro)Derecho reconocido y al menos 9 meses de cobro; duración inicial superior a 12 meses; contrato por cuenta ajena parcial o completo; respeto de topes de renta; solicitud de compatibilidad en 15 días y notificación al SEPE.Importe ajustado a la diferencia entre la base reguladora de la prestación y el salario del nuevo trabajo; hasta 180 días, mientras dure el contrato y no se agote la prestación.
SubsidiosAl menos 9 meses cobrando; duración reconocida superior a un año; no superar el 225 % del IPREM individual ni el 375 % familiar.Primer trimestre: 80 % del IPREM a jornada completa; si el contrato es a tiempo parcial inferior al 50 %, 60 %; cuantía decreciente con el paso de los meses.

Como ves, el diseño es gradual y busca estabilidad en la transición. ¿Te cuadra con tu situación?

Cómo solicitar la compatibilidad con un contrato, requisitos, topes y obligaciones

¿Qué hay que hacer, paso a paso? Muy sencillo, y sin liarse:

  • Comprobar que cumples los requisitos de tu caso (prestación o subsidio) y que el contrato es por cuenta ajena.
  • Presentar la solicitud de compatibilidad en los 15 días hábiles posteriores al inicio del contrato.
  • Notificar al SEPE la nueva situación laboral.
  • Mantener las obligaciones: renovar la demanda, informar de cambios y participar en acciones de inserción cuando se convoquen.

Por tanto, el SEPE actúa como organismo responsable: reconoce la compatibilidad, ajusta la cuantía y verifica el cumplimiento de obligaciones.

Cuantías vinculadas al IPREM y límites de ingresos en subsidios del SEPE

En la prestación contributiva, el complemento se calcula según la diferencia entre tu base reguladora y el salario del nuevo empleo. Así, no se reducen de golpe los ingresos habituales. En subsidios, el primer trimestre se percibe el 80 % del IPREM con contrato a jornada completa; si el contrato es a tiempo parcial inferior al 50 %, el 60 %. Posteriormente, la cuantía disminuye de forma gradual. De ahí que la medida anime a aceptar trabajos aunque no sean definitivos.

¿Te preocupa perder la ayuda de un día para otro? El complemento no sustituye al salario ni es una renta permanente. Es temporal y está pensado para acompañar la reincorporación al empleo.

Deja un comentario