En vigor desde el pasado 1 de abril, el Complemento de Apoyo al Empleo abre la puerta a compatibilizar un trabajo y la prestación.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha puesto en marcha desde el pasado 1 de abril el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), una medida que cambia la forma de entender el desempleo en España. Ahora, los trabajadores en paro pueden mantener su prestación y, al mismo tiempo, iniciar o retomar un contrato por cuenta ajena, tanto a jornada parcial como completa. ¿Te interesa saber cómo se aplica esta nueva norma?
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la CAE y compaginar el desempleo con un contrato laboral?
La posibilidad de trabajar y seguir cobrando el paro no es automática. Para acogerse al CAE, el solicitante deberá cumplir unas condiciones básicas:
- Haber generado el derecho a la prestación a partir del 1 de noviembre (inicio de la reforma asistencial).
- Tener acumulados al menos nueve meses de cobro del paro antes de compatibilizarlo con un empleo.
- Disponer de un derecho de prestación igual o superior a un año.
- Asegurarse de que el sueldo bruto mensual no supere los 2.225 euros (es decir, 31.500 euros anuales en 14 pagas).
- Firmar un contrato por cuenta ajena (no se contempla el trabajo autónomo).
Además, la norma excluye a empresas en las que el trabajador haya estado contratado en los 12 meses anteriores si existe un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) en vigor, o vínculos de parentesco directo entre empleador y empleado.
¿Cómo funciona el CAE y de qué manera afecta a la duración del subsidio?
El CAE garantiza una cuantía adicional de hasta 480 euros mensuales (80 % del IPREM) cuando el empleo es a jornada completa. Esta cantidad se va reduciendo de forma progresiva hasta los 120 euros (20 % del IPREM), según avanza el periodo en el que el beneficiario lleva recibiendo la prestación. En el caso de los contratos a media jornada, el SEPE establece un complemento de 30 euros.
Para visualizar estas cifras, se muestra a continuación una tabla orientativa con dos supuestos (jornada completa y media jornada):
Periodo de cobro del CAE | Importe en jornada completa | Importe en media jornada |
---|---|---|
Primeros meses (80% IPREM) | 480 € | 30 € |
Intermedio (aprox. 40% – 60%) | 240 – 360 € | 30 € |
Tramo final (20% IPREM) | 120 € | 30 € |
Este complemento puede extenderse durante un máximo de 180 días por cada empleo que cumpla los requisitos. ¿Te preocupa si estos días consumen parte de tu subsidio? El SEPE aclara que el tiempo en que se cobra el CAE se descuenta de la duración total de la prestación. Sin embargo, si se agota el periodo de 180 días y el trabajador continúa contratado sin haber finalizado su paro, se suspendería el cobro de la prestación y podría reanudarse cuando finalizase el trabajo.
Ten en cuenta esto antes de solicitar este nuevo complemento
Antes de iniciar la compatibilización, conviene verificar los requisitos de renta y asegurarse de que la empresa contratante no tiene restricciones. Por otro lado, el trámite puede realizarse tanto de forma presencial en las oficinas del SEPE como a través de su plataforma online, siempre presentando la documentación que acredite la nueva contratación y el tiempo que se lleva percibiendo la prestación.
Como apunte final, esta medida comenzó a aplicarse el 1 de abril, de modo que cualquier persona desempleada que cumpla los requisitos ya puede beneficiarse del CAE y combinar su prestación con un contrato por cuenta ajena.