Compatibiliza paro o subsidio con un contrato, incluso a jornada completa, sin suspender la prestación. La clave es pedir la compatibilidad y respetar límites de renta.
El Complemento de Apoyo al Empleo nace con la reforma de los subsidios (Real Decreto‑ley 2/2024) para evitar rechazar trabajos por miedo a perder la ayuda. Ahora puede cobrarse mientras se trabaja; antes solo alcanzaba al subsidio de mayores de 52 años en jornadas parciales. La cuantía baja con los meses y cambia según se aplique a prestación contributiva o a subsidios.
Quién puede pedir el Complemento de Apoyo al Empleo del SEPE y por qué conviene
Si cobras la prestación contributiva y comienzas un empleo por cuenta ajena, es posible sumar salario, paro y complemento sin que bajen tus ingresos, cumpliendo condiciones.
Requisitos principales si cobras la prestación contributiva:
- Percibir la prestación al iniciar la actividad y tener el derecho reconocido.
- Haber cobrado al menos 9 meses y que la duración inicial supere 12 meses.
- Firmar contrato por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, dentro de límites de renta.
- Solicitar la compatibilidad en 15 días hábiles desde la firma y comunicar al SEPE el inicio.
- Mantener requisitos generales: demanda en alta, compromiso de actividad y no superar el 375 % del IPREM.
- Si no se comunica el inicio o se pide fuera de plazo, el derecho puede limitarse o denegarse.
En los subsidios por desempleo, la compatibilidad exige salario por debajo del 225 % del IPREM, al menos nueve meses desde el inicio del subsidio y duración reconocida superior a 12 meses. Además, la renta familiar no puede superar el 375 % del IPREM.
Fechas, plazos de solicitud y duración máxima del complemento compatible con empleo
Debe pedirse dentro de 15 días hábiles desde la firma. El complemento puede cobrarse hasta 180 días, seguidos o no, siempre que se mantenga la compatibilidad y no se agote la prestación. ¿Qué pasa si termina el contrato o el paro? Se extingue también el complemento. Durante el periodo, deben renovarse la demanda, participar en acciones de inserción y comunicar variaciones relevantes.
Cómo funciona la cuantía, los límites de renta y los porcentajes sobre IPREM
En la prestación contributiva, el importe es la diferencia entre la base reguladora diaria y el salario diario del nuevo empleo; si el contrato es parcial, se prorratea.
En los subsidios, la cuantía es variable: arranca en el 80 % del IPREM (480 euros mensuales en 2024) el primer trimestre para jornada completa, y baja por trimestre y según porcentaje de jornada. Resumen de tramos:
| Trimestre | Jornada completa | ≥75% jornada | 50%-74% jornada | <50% jornada |
|---|---|---|---|---|
| 1º trimestre | 80 % IPREM | 75 % IPREM | 70 % IPREM | 60 % IPREM |
| 2º trimestre | 60 % IPREM | 50 % IPREM | 45 % IPREM | 40 % IPREM |
| 3º trimestre | 40 % IPREM | 35 % IPREM | 30 % IPREM | 25 % IPREM |
| 4º trimestre | 30 % IPREM | 25 % IPREM | 20 % IPREM | 15 % IPREM |
| 5º trimestre y sig. | 20 % IPREM | 15 % IPREM | 10 % IPREM | 5 % IPREM |
Por ejemplo, tras nueve meses de subsidio, quien entra en jornada completa recibe el 80 % del IPREM el primer trimestre; si trabaja menos del 50 %, será el 60 % en ese periodo. Todo está sujeto a controles del SEPE y de la Inspección de Trabajo para evitar fraudes.
Pasos para solicitar la compatibilidad y mantener el derecho reconocido
Tras firmar el contrato, solicita la compatibilidad en plazo y comunica el inicio. Después, conserva los requisitos: inscripción como demandante, compromiso de actividad y respeto de los topes de renta. En resumen, mantén las condiciones y podrás percibir el complemento hasta el máximo previsto.

Tengo 64 años y se me termina la ayuda dec6 meses el mes q viene ,puedo tener derecho a esta nueva ayuda?el 24 de discapacidad ,que puedo soliicitar