Así es la ayuda del SEPE para desempleados que quieran trabajar y seguir cobrando la prestación

Compatibiliza paro o subsidio con un contrato, incluso a jornada completa, sin suspender la prestación. La clave es pedir la compatibilidad y respetar límites de renta.

El Complemento de Apoyo al Empleo nace con la reforma de los subsidios (Real Decreto‑ley 2/2024) para evitar rechazar trabajos por miedo a perder la ayuda. Ahora puede cobrarse mientras se trabaja; antes solo alcanzaba al subsidio de mayores de 52 años en jornadas parciales. La cuantía baja con los meses y cambia según se aplique a prestación contributiva o a subsidios.

Quién puede pedir el Complemento de Apoyo al Empleo del SEPE y por qué conviene

Si cobras la prestación contributiva y comienzas un empleo por cuenta ajena, es posible sumar salario, paro y complemento sin que bajen tus ingresos, cumpliendo condiciones.

Requisitos principales si cobras la prestación contributiva:

  • Percibir la prestación al iniciar la actividad y tener el derecho reconocido.
  • Haber cobrado al menos 9 meses y que la duración inicial supere 12 meses.
  • Firmar contrato por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, dentro de límites de renta.
  • Solicitar la compatibilidad en 15 días hábiles desde la firma y comunicar al SEPE el inicio.
  • Mantener requisitos generales: demanda en alta, compromiso de actividad y no superar el 375 % del IPREM.
  • Si no se comunica el inicio o se pide fuera de plazo, el derecho puede limitarse o denegarse.

En los subsidios por desempleo, la compatibilidad exige salario por debajo del 225 % del IPREM, al menos nueve meses desde el inicio del subsidio y duración reconocida superior a 12 meses. Además, la renta familiar no puede superar el 375 % del IPREM.

Fechas, plazos de solicitud y duración máxima del complemento compatible con empleo

Debe pedirse dentro de 15 días hábiles desde la firma. El complemento puede cobrarse hasta 180 días, seguidos o no, siempre que se mantenga la compatibilidad y no se agote la prestación. ¿Qué pasa si termina el contrato o el paro? Se extingue también el complemento. Durante el periodo, deben renovarse la demanda, participar en acciones de inserción y comunicar variaciones relevantes.

Cómo funciona la cuantía, los límites de renta y los porcentajes sobre IPREM

En la prestación contributiva, el importe es la diferencia entre la base reguladora diaria y el salario diario del nuevo empleo; si el contrato es parcial, se prorratea.

En los subsidios, la cuantía es variable: arranca en el 80 % del IPREM (480 euros mensuales en 2024) el primer trimestre para jornada completa, y baja por trimestre y según porcentaje de jornada. Resumen de tramos:

TrimestreJornada completa≥75% jornada50%-74% jornada<50% jornada
1º trimestre80 % IPREM75 % IPREM70 % IPREM60 % IPREM
2º trimestre60 % IPREM50 % IPREM45 % IPREM40 % IPREM
3º trimestre40 % IPREM35 % IPREM30 % IPREM25 % IPREM
4º trimestre30 % IPREM25 % IPREM20 % IPREM15 % IPREM
5º trimestre y sig.20 % IPREM15 % IPREM10 % IPREM5 % IPREM

Por ejemplo, tras nueve meses de subsidio, quien entra en jornada completa recibe el 80 % del IPREM el primer trimestre; si trabaja menos del 50 %, será el 60 % en ese periodo. Todo está sujeto a controles del SEPE y de la Inspección de Trabajo para evitar fraudes.

Pasos para solicitar la compatibilidad y mantener el derecho reconocido

Tras firmar el contrato, solicita la compatibilidad en plazo y comunica el inicio. Después, conserva los requisitos: inscripción como demandante, compromiso de actividad y respeto de los topes de renta. En resumen, mantén las condiciones y podrás percibir el complemento hasta el máximo previsto.

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