Propietarios e inquilinos pueden cerrar un alquiler sin firmar un documento, porque la Ley de Arrendamientos Urbanos no exige forma escrita. La recomendación práctica, eso sí, es firmar para evitar problemas de prueba.
El alquiler de una vivienda suele ir acompañado de una firma inmediata. Sin embargo, la normativa admite que el acuerdo se cierre de palabra. La relación jurídica debe existir, pero la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no obliga a que conste por escrito; un contrato verbal es válido.
Ley de Arrendamientos Urbanos: cuándo basta un contrato verbal para alquilar vivienda
La LAU confirma que el propietario puede arrendar y el inquilino ocupar sin estampar la firma en un papel. Lo habitual es documentarlo, pero la ley no lo impone. Por lo tanto, la relación puede regirse por un pacto verbal siempre que haya acuerdo entre las partes.
Para orientarte, este cuadro resume lo esencial que recoge la información aportada:
Modalidad | Exigencia de forma | Qué dice la LAU | Consecuencia en conflictos |
---|---|---|---|
Contrato verbal | No impone documento escrito | “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes” | “en caso de conflicto entre las partes, hay que probarlo todo” |
Contrato escrito | No es obligatorio firmarlo; recomendable | También se rige por la voluntad de las partes | Reduce la carga de prueba sobre extremos como inicio y fecha de entrada |
En consecuencia, la validez no depende del papel, sino del acuerdo. Ahora bien, ¿te conviene prescindir del documento?
Quién puede alquilar sin contrato escrito y qué recomienda la práctica jurídica
Cualquier propietario e inquilino pueden pactar el arrendamiento de forma verbal. No obstante, la práctica jurídica aconseja firmar. La experta legal Laura Lobo lo explica con claridad en su cuenta de TikTok: “Es importante porque el principal problema que plantean los contratos verbales es que, en caso de conflicto entre las partes, hay que probarlo todo”.
De hecho, añade que con un contrato por escrito no sería necesario acreditar cuestiones básicas del arrendamiento, como fechas o entregas de la posesión, lo que facilita la defensa de los derechos de cada parte en caso de discrepancias.
Claves rápidas para no perderte si piensas en un contrato verbal:
- La LAU no exige forma escrita: el pacto verbal es válido.
- El problema del acuerdo de palabra es probatorio en caso de conflicto.
- Firmar por escrito evita tener que demostrar inicio y entrada del inquilino.
Por tanto, aunque el acuerdo verbal funciona, documentarlo aporta seguridad. Así de claro.
Artículo 4 de la LAU: qué establece sobre la voluntad de las partes
La base legal está en el artículo 4 de la LAU, que señala que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Es decir, la norma define el contenido del acuerdo, pero no impone la forma escrita. De ahí que sea posible arrendar sin contrato firmado, manteniéndose en vigor las disposiciones de la ley.
“Son cosas que, si se incluyen en un contrato de arrendamiento por escrito, no sería preciso probar, como por ejemplo: cuándo se inició la relación contractual o cuándo entró el inquilino a vivir. Tiene que tenerse en cuenta que el hecho de que no exista un contrato por escrito no impide la aplicación de las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos”, concluye Lobo.