La Seguridad Social reconoce a cuidadores de más de 52 años como nuevos beneficiarios de la pensión de orfandad

La Seguridad Social amplía la cobertura a cuidadores sin ingresos tras el fallecimiento y reconoce situaciones excepcionales. La novedad garantiza un ingreso básico cuando no se alcanzó cotización suficiente para una pensión contributiva.

A partir de este año, las personas mayores de 52 años que cuidaron a familiares dependientes y quedaron sin recursos tras su fallecimiento pueden acceder a la pensión de orfandad. La medida corrige un vacío que dejaba fuera a quienes no cumplían carreras de cotización completas y refuerza la red de protección social.

Quiénes pueden pedir la pensión de orfandad siendo mayores de 52 años

¿Quién puede solicitarla y por qué ahora? Según el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social, deben ser mayores de 52 años, haber convivido con el progenitor y haber sido su cuidador principal al menos desde dos años antes del fallecimiento.

Además, no pueden superar el SMI, 16.576 euros al año, ni cobrar otra pensión. En definitiva, está dirigida a quienes sustentaron cuidados familiares y hoy carecen de ingresos; al grano: se prioriza a cuidadores en situación de vulnerabilidad.

¿Requisitos de cotización e ingresos que exige la Seguridad Social a beneficiarios? El fallecido debe haber cotizado un mínimo de 15 años. Si la muerte fue por enfermedad común, se exigen 500 días cotizados en los últimos cinco años; este requisito no aplica cuando el fallecimiento se produjo por accidente laboral.

Pasos para solicitar la prestación en oficinas del INSS y online

¿Cómo se pide? La solicitud puede presentarse en cualquier oficina del INSS o a través del portal Tu Seguridad Social. El plazo es de 90 días desde el fallecimiento. Si se presenta fuera de plazo, la prestación se reconoce con efectos retroactivos de hasta tres meses anteriores al fallecimiento.

Antes de iniciar el trámite, conviene tener preparada la documentación. Si falta algo el expediente se retrasa:

  • Formulario oficial de solicitud.
  • DNI o NIE.
  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia o partida de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Informe de ingresos y vida laboral.
  • Certificado de discapacidad, si procede.

Con todo listo, el procedimiento es más ágil, tanto de forma presencial como online, y permite acreditar la situación económica y familiar sin rodeos.

Importes mínimos y cálculo por base reguladora con retroactividad y pagas

La cuantía general es el 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. No obstante, se garantizan mínimos: 267,50 euros al mes (3.745 euros al año en 14 pagas) para orfandad simple y 930 euros al mes (13.020 euros al año en 14 pagas) para orfandad absoluta.

A continuación, un resumen práctico de importes y plazos:

ConceptoDato
Porcentaje estándar sobre base reguladora20%
Mínimo orfandad simple267,50 €/mes (3.745 €/año en 14 pagas)
Mínimo orfandad absoluta930 €/mes (13.020 €/año en 14 pagas)
Plazo para solicitar90 días desde el fallecimiento
Retroactividad si se pide tardeHasta 3 meses anteriores al fallecimiento
Canales de solicitudOficinas INSS y portal Tu Seguridad Social

Estos mínimos actúan como red de seguridad para quienes, por su trayectoria de cuidados, no cuentan con otras prestaciones.

Alternativa para incapacidad permanente absoluta gran invalidez y discapacidad del 33 por ciento

¿Y si existe discapacidad? También se contempla a personas con incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o discapacidad igual o superior al 33% reconocida antes del fallecimiento del progenitor. En estos casos, pueden seguir percibiendo la orfandad superados los 25 años e incluso con más de 52.

Existen dos vías: una para cuidadores mayores de 52 sin discapacidad y otra para quienes tienen incapacidad permanente, sin exigir que hayan sido cuidadores directos. Por tanto, se cubren realidades familiares y laborales diversas.

Compatibilidad con seguros privados y posibles demandas por responsabilidad empresarial

La pensión pública por incapacidad puede compatibilizarse con indemnizaciones de seguros privados si proceden de orígenes distintos y no se solapan en su objeto. Así, la ayuda económica se complementa sin afectar la pensión.

Además, cuando la incapacidad deriva de negligencia o falta de medidas de seguridad, cabe reclamar compensaciones judiciales por daños morales y económicos. El plazo general para demandar es de un año desde el reconocimiento de la incapacidad, ampliable en procedimientos penales.

En resumen, esta ampliación evita dejar atrás a cuidadores mayores de 52 años y a personas con discapacidad, garantizando un ingreso básico y vías complementarias de protección.

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