La Ley 2/2025 cambia la incapacidad permanente para los trabajadores: quién puede acogerse y consecuencias legales

Publicada en el BOE el 29 de abril, la norma sustituye “invalidez” por “incapacidad para el trabajo” y obliga a valorar ajustes razonables antes de extinguir el contrato.

La Ley 2/2025 modifica el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Su gran novedad: desaparece la extinción automática del contrato tras una incapacidad permanente total o absoluta y se impone un procedimiento garantista con ajustes razonables.

¿Tienes reconocida una incapacidad permanente o estás en proceso de valoración? La reforma te afecta de lleno. El objetivo es alinear la normativa española con los estándares europeos en materia de discapacidad, con un enfoque más inclusivo y respetuoso.

Además, la ley actualiza el lenguaje jurídico en la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015): se suprime el término “invalidez” y se habla de “incapacidad para el trabajo”. El cambio entronca con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, la Convención de la ONU y la reforma del artículo 49 de la Constitución en 2024.

Fechas de publicación en BOE y referencias legales clave que debes conocer

El BOE publicó la Ley 2/2025 el 29 de abril. Modifica los artículos 48 y 49 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 120 de la LRJS. En la LGSS, la revisión afecta a numerosos preceptos (entre otros, 42, 59, 174, 194 a 198, 272, 318, 363 a 368 y 372) y al artículo 29 de la Ley 47/2015 del sector marítimo‑pesquero.

La supresión de la extinción automática responde a la doctrina del TJUE (18 de enero de 2024, asunto C‑631/22), que exige valorar ajustes razonables antes de un cese por incapacidad. Intervienen el INSS (reconoce la incapacidad y gestiona la pensión), la empresa (adapta o reubica), los juzgados de lo social (controlan legalidad) y la Inspección de Trabajo (vigila y sanciona si procede).

Procedimiento paso a paso para comunicar, adaptar el puesto y evitar extinción

¿Cómo se pide seguir trabajando? La persona trabajadora debe comunicar a la empresa, en 10 días naturales desde la notificación de la incapacidad, su voluntad de continuar.

La empresa dispone de tres meses para realizar una adaptación razonable del puesto o proponer un vacante compatible. Si el ajuste es inviable y se motiva por escrito, o si la persona rechaza una oferta adecuada, el contrato puede extinguirse sin indemnización. Ajustes razonables son, por ejemplo, cambios físicos en el puesto, tecnología asistida, flexibilidad horaria, adaptación de tareas, apoyo de intérpretes o formación adaptada.

Qué ocurre si no se hacen ajustes razonables y posibles consecuencias legales

¿Y si la empresa mira hacia otro lado? La ley prevé efectos claros si no se agotan las opciones de ajuste razonable:

  • Posible nulidad del despido por discriminatorio.
  • Sanciones económicas por incumplir la normativa de igualdad y accesibilidad.
  • Obligación de readmisión en determinados supuestos.
  • Indemnización por daños y perjuicios a la persona afectada.
  • Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Según USO, estos ajustes no solo favorecen a las personas con discapacidad, también hacen los entornos laborales más inclusivos y productivos.

Límites económicos y suspensión de la pensión al continuar trabajando

¿Cuándo puede una pyme alegar coste excesivo? En empresas con menos de 25 personas trabajadoras, la ley fija un criterio económico: la adaptación se considera excesiva si supera la mayor de estas cuantías.

Criterio en empresas de menos de 25 personasLímite económico aplicable
Coste de la adaptación frente a despido improcedenteSi el coste supera la indemnización por despido improcedente
Referencia a salario del trabajador afectadoSi el coste supera seis mensualidades del salario bruto

No se computan ayudas o subvenciones públicas para calcular ese coste. Además, si la persona continúa trabajando en la empresa tras ser declarada en incapacidad permanente, la pensión del INSS queda suspendida mientras dure la relación laboral. Esto refuerza la idea de priorizar la inclusión mediante ajustes y reubicaciones reales.

Deja un comentario