El Real Decreto 637/2021 obliga a inscribir las explotaciones avícolas destinadas al autoconsumo y su exigencia empezó a aplicarse a comienzos de 2024. Afecta a quienes crían gallinas para consumo propio en patios o pequeñas granjas.
La cría de gallinas y otras aves para obtener huevos o carne en casa es habitual, especialmente en entornos rurales. Sin embargo, desde 2021 existe la obligación de registrar estas explotaciones, que comenzó a aplicarse efectivamente a inicios de 2024. No hacerlo se considera infracción leve y puede acarrear multas de entre 600 y 3.000 euros, dentro del régimen sancionador previsto en la Ley 8/2003 de sanidad animal y la Ley 32/2007 sobre el cuidado y bienestar de los animales.
Quién debe registrar las gallinas para autoconsumo y por qué es obligatorio
¿Tienes unas pocas gallinas en el patio para consumir tus propios huevos? Entonces te afecta. La obligación de registro alcanza a las explotaciones avícolas de autoconsumo, aunque se trate de pocas aves y no haya venta. En las granjas con mayor número de ejemplares ocurre lo mismo: según el destino de los productos (comercialización o consumo propio) se aplican pautas de registro diferentes.
El motivo es claro: garantizar condiciones adecuadas de higiene y salubridad, prevenir enfermedades y asegurar un nivel mínimo de bienestar animal. De ahí que sea imprescindible figurar en el registro correspondiente y cumplir las normas básicas de manejo. En consecuencia, más vale tener el gallinero en regla que enfrentarse a una sanción.
Fechas clave de la obligación de registro y cuándo empezó a aplicarse
El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, fijó las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas e impuso la inscripción de las explotaciones de autoconsumo en un registro específico. Aunque la norma es de 2021, su obligación comenzó a exigirse a comienzos de 2024. No obstante, muchas personas aún lo desconocen y creen que, por tratarse de autoconsumo, no deben comunicar nada a la administración.
Por lo tanto, desde principios de 2024 quien tenga gallinas para consumo propio debe estar inscrito. ¿Aún no lo has hecho? Toca ponerse al día.
Cómo cumplir el registro de explotaciones avícolas de autoconsumo paso a paso
El trámite consiste en inscribir la explotación de autoconsumo en el registro habilitado por la administración competente. Junto a la inscripción, hay que respetar unas normas mínimas de protección y manejo durante toda la cría. El propio Real Decreto recoge obligaciones que afectan tanto a gallinas ponedoras como a pollos de carne, con especial atención a la salud y al bienestar diario de las aves.
A modo de guía práctica, estas son las obligaciones básicas que no debes pasar por alto:
- Inscribir la explotación avícola de autoconsumo en el registro destinado a tal fin.
- Evitar intervenciones quirúrgicas que no sean terapéuticas y, si las hay, con supervisión de veterinario o personal cualificado.
- Mantener una yacija accesible y en buen estado para prevenir lesiones y problemas de salud.
- Garantizar un suministro de agua continuo, en cantidad y calidad adecuadas en todas las explotaciones.
En resumen, registrar y cuidar correctamente a las aves es la mejor póliza para el bolsillo y para la salud del corral. Ya sabes: más vale prevenir que pagar una multa.
Multas y sanciones por no registrar gallinas de autoconsumo con importes
El Real Decreto remite en su artículo 21 al régimen sancionador previsto en la Ley 8/2003, de sanidad animal, y en la Ley 32/2007, relativa al cuidado y bienestar de los animales. No declarar en el registro la explotación de autoconsumo se considera infracción leve, con multas que van de 600 a 3.000 euros. En conjunto, las sanciones contempladas por estas leyes oscilan desde 600 hasta 1.200.000 eeuros, según la gravedad de la infracción.
A continuación, un resumen orientativo de las cuantías:
Infracción | Cuantía orientativa | Norma de referencia |
---|---|---|
No inscribir explotación avícola de autoconsumo | 600–3.000 € (infracción leve) | RD 637/2021 (art. 21) remite a Ley 8/2003 y Ley 32/2007 |
Otras infracciones de sanidad o bienestar animal | De 600 € a 1.200.000 € según gravedad | Ley 8/2003 y Ley 32/2007 |
Además, cabe el apercibimiento si no mediara dolo y el propietario no hubiera sido sancionado administrativamente por infracciones similares en los dos últimos años. Por otro lado, cumplir con la higiene y el bienestar animal reduce riesgos y evita sustos: ¿de verdad merece la pena arriesgarse?