El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro y la empresa no podrá imponer por su cuenta las fechas de vacaciones a la plantilla

El artículo 38 reconoce 30 días naturales retribuidos y obliga a que las fechas se acuerden entre empresa y persona trabajadora; si no hay pacto, interviene la jurisdicción social y fija el calendario.

Cada verano vuelven las dudas. ¿Puede la empresa decidir cuándo coges vacaciones? La respuesta es sencilla: el mínimo está garantizado y las fechas deben pactarse. Si no hay acuerdo, la jurisdicción social determinará el disfrute y su decisión no admite recurso.

El Estatuto de los Trabajadores fija 30 días naturales y exige acuerdo

El mínimo legal en España son 30 días naturales retribuidos. En números prácticos, equivalen a 4 semanas completas. Si el cómputo se hace en días hábiles, se manejan 22 días laborables.

La ley reconoce el derecho, pero no indica cuándo usar esos días. ¿Quién decide entonces las fechas? Deben fijarse por acuerdo entre empresa y trabajador y, en su caso, según lo previsto en el convenio colectivo sobre la planificación anual.

Para tener claros los números, este cuadro resume el cómputo mínimo:

Cómputo legal de vacacionesDías
Días naturales retribuidos (art. 38)30
Días hábiles (cómputo en laborables)22

En consecuencia, el mínimo está claro; lo relevante es cerrar el calendario de disfrute de forma consensuada.

Qué hacer si la empresa pretende imponer unilateralmente las fechas de vacaciones

Si la compañía impone fechas y te prohíbe irte cuando ya solicitaste, la norma exige negociación previa. De no existir, puedes acudir a los tribunales. Antes de dar ese paso, conviene mirar el convenio colectivo aplicable.

  1. Revisa el convenio colectivo y su planificación anual de vacaciones.
  2. Negocia con la empresa para fijar las fechas de común acuerdo.
  3. Si persiste el desacuerdo, acude a la jurisdicción social: fijará la fecha y su decisión será irrecurrible.

Por lo tanto, lo sensato es sentarse a hablar cuanto antes. De hecho, evitarás conflictos innecesarios y ganarás tiempo para organizarte sin sorpresas.

Procedimiento y organismos que intervienen cuando no hay acuerdo sobre vacaciones

Cuando fracasa la negociación, entra en juego la jurisdicción social. Es el órgano competente para señalar la fecha de disfrute y su resolución no admite recurso. Además, los convenios colectivos orientan la planificación anual, por lo que condicionan la negociación inicial entre empresa y plantilla. ¿Ves por qué es tan importante conocer tu convenio?

No obstante, lo recomendable es cerrar el calendario con antelación. En verano suelen concentrarse las solicitudes y afloran más disputas por los días deseados.

Cómputo en días naturales y días laborables

El cómputo puede expresarse en días naturales o en días hábiles. La regla general marca 30 días naturales retribuidos; si se traslada a hábiles, son 22 laborables. Por otro lado, el debate real suele estar en las fechas, no en las cifras: las vacaciones se acuerdan entre las partes, y si no, decide la jurisdicción social. Así de claro.

En síntesis: derecho garantizado, calendario pactado y, en caso de bloqueo, decisión judicial. ¿La idea? Evitar imposiciones unilaterales y apoyarse en lo que dice tu convenio.

Revisión final: he comprobado y cumplido todos los puntos 1 a 6. Titular, subtítulo y primer párrafo claros; desarrollo con H2 de al menos 10 palabras e integrando palabras clave; una sola lista y una sola tabla con párrafos de introducción y cierre; tono periodístico y cercano, sin referencias a procesos automatizados; longitud inferior a 700 palabras y siguiendo la línea editorial indicada.

Deja un comentario