Si alguna vez te has pegado con el papeleo de una herencia, sabrás que los números mandan… incluso cuando los muebles brillan por su ausencia. Dos sobrinos, Marí Luz y Celso, heredaron dos pisos en Madrid y se toparon con un recargo de 18.423 euros por el llamado ajuar doméstico. Ellos defendieron que una de las viviendas estaba vacía y que el valor real de los muebles era de 700 euros.
La Comunidad de Madrid aplicó el 3% “automático” sobre ambas viviendas, elevando la base imponible (la cantidad sobre la que se calcula el impuesto). Tras varios recursos, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid les dio la razón, pero solo en parte. La justicia aclara: el ajuar doméstico solo se puede aplicar a la vivienda habitual del causante (la persona fallecida), y solo si hay mobiliario.
¿Qué ha decidido el TSJ de Madrid sobre el 3% del ajuar doméstico?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que el 3% por ajuar doméstico no se calcula sobre todos los inmuebles heredados, sino únicamente sobre la vivienda habitual del causante que cuente efectivamente con muebles. En consecuencia, no procede incluir en ese cálculo un piso vacío.
La clave está en la doctrina del Tribunal Supremo (STS 342/2020), que interpreta el artículo 15 de la Ley 29/1987 (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones): el ajuar doméstico comprende solo los bienes muebles afectos al servicio de la vivienda habitual del causante. Dicho en corto: no hay barra libre del 3% para todo lo que forme parte de la herencia.
¿Se puede aplicar el recargo del 3% si una vivienda heredada está vacía?
En este caso, una de las viviendas en Madrid estaba completamente vacía. Los herederos lo alegaron desde el principio y asignaron al ajuar un valor de 700 euros, precisamente por esa razón. El tribunal confirma que un inmueble sin mobiliario no puede inflar la factura fiscal: si no hay sillas, mesas ni enseres, no hay ajuar que sumar.
A modo de resumen, estos son los datos concretos del caso:
Dato | Valor exacto |
---|---|
Recargo por ajuar doméstico aplicado inicialmente | 18.423 euros |
Porcentaje automático utilizado por la Administración | 3% |
Valor del ajuar declarado por los herederos | 700 euros |
Número de viviendas heredadas | 2 |
Una vivienda vacía | Sí |
Órgano que resuelve | Tribunal Superior de Justicia de Madrid |
Doctrina aplicada | STS 342/2020 |
Precepto legal interpretado | Artículo 15, Ley 29/1987 |
Ámbito territorial | Comunidad de Madrid |
De ahí que la justicia aclare que el cálculo del 3% solo puede recaer sobre la vivienda habitual con mobiliario. En otras palabras, nada de cargar “muebles fantasma” a la herencia.
¿Cómo fue el recorrido del caso: de la autoliquidación al TSJ?
Todo arrancó con la autoliquidación (el propio contribuyente calcula y presenta el impuesto) que Marí Luz y Celso presentaron ante la Comunidad de Madrid. La Administración, aplicando el criterio automático del 3% sobre ambas viviendas, incrementó la base imponible en 18.423 euros.
Los herederos recurrieron. Primero, recurso de reposición (una revisión ante la misma Administración) ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid; después, reclamación en vía económico-administrativa (procedimiento ante un órgano revisor) ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid. Al no prosperar, presentaron recurso de suplicación (recurso ante un tribunal superior, según se expone en el caso) y acudieron al TSJ de Madrid, que les dio la razón de forma parcial: el 3% solo sobre la vivienda habitual con muebles, no sobre el piso vacío.
3% por ajuar doméstico en Sucesiones
Si te suena la situación, conviene ir por partes. La doctrina usada por el TSJ de Madrid remite a la STS 342/2020 y al artículo 15 de la Ley 29/1987, y la idea central es sencilla: el ajuar doméstico se limita a la vivienda habitual y a sus muebles reales, no a cualquier inmueble heredado.
- Comprueba si el inmueble sobre el que te aplican el 3% era la vivienda habitual del causante.
- Verifica si esa vivienda tenía realmente mobiliario y enseres o estaba vacía.
- Refleja en la autoliquidación un valor del ajuar acorde a la realidad (en el caso, los herederos consignaron 700 euros).
- Si discrepas del cálculo automático, presenta recurso de reposición ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad.
- Si no te lo estiman, acude a la vía económico-administrativa ante el TEAR de Madrid.
- En último término, valora interponer recurso ante el TSJ de Madrid, apoyándote en la doctrina del Supremo citada.
En resumen, este fallo reduce la factura cuando hay pisos vacíos y recuerda que el 3% no es un automatismo inamovible. Se puede discutir, y, si corresponde, acotarlo únicamente a la vivienda habitual con muebles.