El Supremo lo confirma: los funcionarios a turnos deben de cobrar los domingos, festivos y noches también en vacaciones y bajas médicas

Si alguna vez has salido a las tres de la mañana con el chaleco aún puesto y un café recalentado en la mano, esta noticia te interesa. El Tribunal Supremo acaba de confirmar que ese esfuerzo extraordinario no se queda fuera de tu nómina cuando toca descansar. A partir de ahora, quienes trabajan en turnos que incluyen domingos, festivos o noches seguirán cobrando esos complementos durante las vacaciones, las bajas médicas o cualquier permiso retribuido.

Sí, incluso cuando recursos humanos pida el enésimo papel estampado. El fallo nace del empeño de un policía local de Vigo, que en marzo de 2020 reclamó lo que consideraba suyo después de ver cómo su plus desaparecía cada verano. Hoy, su tenacidad sirve de paraguas jurídico para miles de funcionarios que, como él, encadenan seis días de curro y cuatro de descanso.

¿Qué ha dicho exactamente el Supremo?

La Sala de lo Contencioso‑Administrativo subraya que, cuando el servicio nocturno o en días festivos forma parte de la jornada ordinaria, el complemento correspondiente «se integra en la retribución ordinaria y regular» del puesto. Dicho de otra forma: no se trata de un pago extra por horas de más, sino de salario puro y duro que debe abonarse, aunque, por pura lógica, no se trabaje durante las vacaciones anuales, la incapacidad temporal o los permisos retribuidos.

El Alto Tribunal respalda así la sentencia previa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que ya advertía: «Aunque se denomine gratificación en la nómina, retribuye una condición particular del puesto».

Situación del funcionario¿Se cobra el plus de domingos, festivos o noches?
Vacaciones anuales
Incapacidad temporal (baja médica)
Permiso retribuido (asuntos propios, maternidad, etc.)

En pocas palabras, si el turno está en tu calendario habitual, el complemento viaja contigo, sin importar que ese mes estés en la playa, en casa, con fiebre o resolviendo gestiones personales.

¿Por qué importa para quienes trabajan a turnos?

En muchos servicios públicos (policías locales, bomberos, sanitarios, control de tráfico…), los empleados alternan seis días seguidos de trabajo con cuatro de descanso y rotan entre mañana, tarde y noche. Esa nocturnidad o festividad, lejos de ser algo puntual, se repite de forma tan constante como las alarmas del móvil. Por eso, el Supremo aclara que su remuneración no es un “extra” caprichoso, sino parte del salario base que debe preservarse. De ahí que, si tu ayuntamiento o consejería sigue catalogando el plus como “gratificación”, esta sentencia coloca las cosas en su sitio y da argumentos sólidos para exigir el abono completo.

Además, la resolución traza una línea clara: solo quedan fuera las horas que realmente se hagan fuera de la jornada habitual. Es decir, si te llaman para cubrir una urgencia extra cuando ya habías cumplido tu turno, ese trabajo se pagará aparte, y no se prorrateará cuando no lo prestes, lo que evita confusiones (y discusiones) con la nómina.

Pasos para reclamar tu dinero sin volverte loco con la burocracia

Antes de lanzarte al ruedo jurídico, conviene organizarse. Sigue estos movimientos básicos y evitarás el típico peregrinaje por ventanillas:

  1. Revisa tus últimas nóminas. Asegúrate de que el complemento no se abona en periodos de vacaciones, baja o permisos.
  2. Presenta una instancia al órgano de personal. Tendrás que citar la sentencia del Supremo y la del TSXG que la precede.
  3. Solicita los atrasos desde el primer mes afectado. No olvides incluir intereses; cada euro cuenta cuando se trata de nocturnidad.
  4. Acude a la vía contencioso‑administrativa si te contestan con un “no procede”. Con esta jurisprudencia de tu lado, las probabilidades de éxito crecen notablemente.

Tras completar estos pasos, conserva siempre copias de todo: en el reinado del papeleo, cada folio es tu escudero. Si tu administración se allana, el ingreso llegará directo a tu cuenta; si insiste en la negativa, la resolución judicial suele devolver, además del complemento, los correspondientes atrasos.

El Supremo ha dejado claro que la penosidad se paga, incluso cuando no se presta el servicio por causas justificadas. Así que, si tu nómina sigue “olvidando” el plus durante tus merecidos días libres, ya tienes la herramienta jurídica perfecta para reclamarlo. Porque, al fin y al cabo, las horas robadas al sueño no se compensan solo con café… también con euros.

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