La reducción de la jornada laboral a 37,5 horas prevé implantar un registro más controlado con multas que alcanzan los 7500 euros por cada trabajador que lo incumpla. En España, el registro de la jornada laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente de la modalidad del tipo de contrato. Es una medida clave para las inspecciones laborales. El incumplimiento de esta normativa puede acarrear una serie de multas que os detallaremos a continuación en este artículo.
Desde el Ministerio de Trabajo se baraja una medida sancionadora para los autónomos y sus empleados. Y es que plantean imponer multas de hasta 7.500 euros por cada trabajador por incumplir con el registro horario si incumplen con esa reducción de horario. Una multa que deberá de asumir de forma íntegra la empresa por cada empleado y no de manera conjunta como hasta ahora.
En la mesa de diálogo social del Gobierno, Sindicatos y Patronal se ha estado discerniendo sobre esta medida que tenía el consenso de todas las partes. Todo apunta a que es una medida que saldrá adelante. Estas sanciones por registro horario ya no irían hacia las empresas en conjunto, sino que deberá pagar por cada trabajador que lo haga de manera incorrecta.
Multas del Ministerio de Trabajo para las empresas que incumplan con esta normativa
Las multas varían según la gravedad. Estas serán:
- De infracción leve: La multa oscilará entre los 60 y los 625 euros. Esto se dará cuando la empresa no informa sobre las condiciones laborales o no lleva un registro adecuado de las horas trabajadas.
- De infracción grave: La multa oscilará entre los 625 y los 6.250 euros. Las multas se darán cuando no se computen correctamente las horas extras, existan errores en el registro de jornada o no se comuniquen las horas extras a los representantes de los trabajadores.
- De infracción muy grave: Las sanciones ascienden a 6.251 euros hasta los 187.515 euros. Se producirán cuando se detecten impagos, retrasos en los pagos de salarios o la utilización indebida de menores en horas extras.
Actualmente, la Inspección de Trabajo incluye este tipo de multas en el Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo.
¿Qué sucede con los que teletrabajan?
Pues que también deben hacer como el resto de los trabajadores que no teletrabajan. Deben, por tanto, registrar su jornada laboral de acuerdo con la legislación vigente. Aunque no se encuentren presencialmente en el lugar de trabajo, la normativa es la misma que para aquellos que desempeñan sus tareas de manera presencial. De esta forma se garantiza que todos los trabajadores estén sujetos a las mismas condiciones en cuanto a la duración y control de su jornada.
La obligación de registrar las horas de trabajo en el contexto del teletrabajo refuerzan la transparencia y el cumplimiento de las normativas, promoviendo un entorno justo y respetuoso con los derechos de los empleados. Si deseas ser conocedor de esta y otras noticias, consulta nuestro periódico digital. Comparte este artículo con compañeros y amigos a quienes les pueda resultar de interés.