Un conductor de mercancías es despedido por echar un fuerte olor a una sustancia prohibida pero el Tribunal lo considera improcedente: no existieron pruebas concluyentes

Un conductor de mercancías consigue la anulación de su cese al no poderse demostrar que estuviera ebrio.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictaminado que oler a alcohol en el puesto de trabajo no implica, por sí solo, una conducta sancionable con el despido. En una reciente sentencia, la Sala califica de improcedente el cese de un conductor de mercancías al constatar que no existieron pruebas concluyentes de que condujera bajo los efectos del alcohol, pese a que varios testigos afirmaran que “desprendía un fuerte olor a alcohol”. El fallo obliga a la empresa a readmitir al empleado o indemnizarlo con cerca de 50.000 euros.

¿Por qué el olor a alcohol no equivale necesariamente a estar ebrio?

Para los magistrados, el olor a alcohol no constituye un indicio claro de embriaguez, y menos aún de afectación del rendimiento en el trabajo. De hecho, la sentencia subraya la ausencia de pruebas objetivas, como un test de alcoholemia o grabaciones, que demostraran que el trabajador presentaba una conducta inadecuada o peligrosa al volante.

Aun cuando varios compañeros afirmaran que el hombre balbuceaba y caminaba de forma errática, la Sala recalca que las declaraciones resultaron contradictorias y no bastaron para acreditar el estado de embriaguez.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la importancia de pruebas concluyentes para justificar un despido

Este pronunciamiento pone de relieve la trascendencia de presentar evidencias consistentes a la hora de despedir a un empleado por presunto consumo de alcohol en jornada laboral. El conductor, que recibió una carta de despido en 2018, fue acusado de haber conducido “borracho” el camión en dos ocasiones.

Sin embargo, la Sala advierte que únicamente se contó con testimonios de compañeros que no coincidían en los detalles y que la empresa no aportó otros elementos de prueba, como informes médicos o test de alcoholemia. ¿Te imaginas la incertidumbre de perder el puesto de trabajo sin una comprobación fehaciente?

A efectos jurídicos, la imputación de embriaguez laboral requiere acreditar que el consumo de alcohol interfiere de forma grave en el desarrollo de las funciones del trabajador. En este caso, la compañía no pudo demostrar que la actitud del conductor representara un riesgo real.

Asimismo, se constató que el trabajador era capaz de manejar la traspaleta eléctrica y de realizar las tareas asignadas, sin que existieran registros o partes de accidente. Por lo tanto, el TSJ insiste en la necesidad de criterios objetivos y en la obligación empresarial de cerciorarse de la veracidad de los hechos.

Cómo afecta este fallo judicial a la protección de los derechos laborales y por qué interesa a todos los trabajadores

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sienta un precedente relevante: un olor puntual a alcohol no basta para acusar a un trabajador de embriaguez. Este criterio fortalece la defensa de los empleados ante posibles despidos improcedentes y recuerda a las empresas la importancia de recabar pruebas sólidas antes de tomar medidas disciplinarias tan drásticas.

Al mismo tiempo, el fallo no exime al trabajador de cumplir sus obligaciones, pero sí exige que cualquier acusación se sustente en hechos contrastados. Esta es la lista de aspectos más relevantes de esta sentencia:

  • Se precisa demostrar el consumo efectivo de alcohol y su repercusión en el desempeño.
  • Las declaraciones de testigos, si son contradictorias, carecen de valor concluyente.
  • El olor a alcohol no garantiza la pérdida de facultades o la alteración del rendimiento.
  • La empresa debe aportar pruebas objetivas (grabaciones, test de alcoholemia, partes de incidente).

Tabla resumen sobre el caso del conductor despedido por presuntamente conducir ebrio

Elemento claveSituación en el caso
Motivo de despidoConducir el camión supuestamente borracho
Tipo de pruebas aportadasTestimonios contradictorios de compañeros
Resolución del TSJFalta de evidencia objetiva, despido improcedente
Consecuencia para la empresaDebe readmitir o indemnizar con cerca de 50.000 €

Como se aprecia, el tribunal consideró insuficientes las evidencias y declaró la improcedencia del despido, reforzando la protección de quienes sean acusados sin fundamentos claros.

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