El aviso del SEPE a todos lo que cobran una prestación: Adiós a la paga si pasan más de 15 días y no entregan este documento

Quienes estén cobrando una prestación deben informar si pasan más de 15 días fuera de España.

Durante las vacaciones de verano o en cualquier otro periodo de descanso, no siempre queda claro si las personas desempleadas pueden salir del país sin avisar. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha querido recalcar que, mientras se cobra el paro, es obligatorio cumplir ciertas condiciones que incluyen la comunicación previa de cualquier desplazamiento al extranjero.

Además, aunque existen plazos permitidos para viajar, no informar correctamente puede acarrear sanciones severas, incluida la pérdida definitiva de la prestación.

¿Qué ocurre con la prestación por desempleo cuando se viaja al extranjero sin avisar al SEPE?

El SEPE enfatiza que los desempleados “no tienen vacaciones” en el sentido tradicional, puesto que su situación exige una búsqueda activa de empleo y la disponibilidad para asistir a citas o formaciones. ¿Eso implica que no pueden salir de España? En absoluto. Pueden hacerlo, pero siempre dentro de unos límites y notificando el desplazamiento al organismo gestor.

  • Salidas de hasta 15 días: se puede permanecer en el extranjero sin dejar de cobrar el paro, siempre que se informe al SEPE antes de partir.
  • Viajes de más de 15 días y hasta 90: requieren autorización previa y suponen la suspensión temporal de la prestación, que se reanuda al regresar.
  • Estancias superiores a 90 días: conllevan la extinción del paro, salvo que la ausencia esté justificada por motivos de trabajo, formación o cooperación internacional, en cuyo caso se puede mantener la suspensión por un máximo de un año.

¿Te interesa saber más? Para evitar problemas, conviene rellenar el documento de ‘Comunicación salida/traslado al extranjero’, disponible en la oficina de empleo. Ojo con no hacerlo: podría iniciarse un procedimiento sancionador y extinguirse el derecho a la prestación.

Cómo solicitar al SEPE la autorización y evitar sanciones si se superan los días permitidos

Muchos desempleados desconocen que, incluso si solo se planea un viaje corto (por ejemplo, 10 días), hay que advertirlo al SEPE para garantizar la correcta gestión de su prestación. Existen procedimientos sencillos, tanto presenciales como en línea, para este trámite.
Además, conviene recordar que:

  1. Es obligatorio comunicar la fecha de salida y regreso.
  2. No se debe superar el número de días máximo establecido sin solicitar la suspensión.
  3. Al volver a España, se debe justificar la reanudación de la prestación en los plazos indicados (15 días hábiles).

A continuación, se muestra una tabla con la relación entre la duración de la estancia en el extranjero y el impacto que esta produce en la ayuda por desempleo:

Tipo de viajeMáximo tiempoEfecto en la prestaciónRequisito principal
Viaje de hasta 15 días15 días naturales al añoSe sigue cobrando el paro con normalidadComunicar al SEPE antes de la salida
Viaje de 15 a 90 díasEntre 16 y 90 díasSe suspende la prestación temporalmente y se reanuda al regresarSolicitar autorización previa
Estancia por trabajo, formación o cooperaciónHasta 1 añoSe suspende la prestación y se puede solicitar la reanudación al regresarPresentar justificantes de la actividad (laboral, formativa o cooperación)
Viaje superior a 90 días sin justificaciónMás de 90 días sin motivo válidoLa prestación se extingue

Tras regresar de un viaje fuera de España, es imprescindible solicitar la reanudación de la prestación dentro de los 15 días hábiles siguientes. Si el paro se ha suspendido por viaje de hasta 90 días, se recupera automáticamente siempre que el plazo no haya sido sobrepasado. Por otro lado, si la estancia en el extranjero ha durado más de un año, el derecho se extinguirá y no será posible reactivarlo.

Principales cambios en la reforma de los subsidios que entraron en vigor el 1 de noviembre

Desde el pasado 1 de noviembre, está en vigor el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que reforma las condiciones de los subsidios y amplía de 15 a 30 días el plazo de salida ocasional al extranjero sin perder la prestación. Es decir, quien disponga de un subsidio podrá ausentarse hasta 30 días naturales al año sin renunciar a cobrar la ayuda, siempre y cuando esta ausencia sea comunicada y no obstaculice las obligaciones con el SEPE.

No obstante, tanto el paro contributivo como los subsidios se mantienen bajo supervisión, por lo que el SEPE efectúa controles periódicos para detectar posibles incumplimientos. Sanciones que van desde la suspensión del cobro de la prestación hasta su extinción definitiva pueden aplicarse a quienes no comuniquen su salida de España o superen los días permitidos.

En cualquier caso, la clave para no sufrir consecuencias es informar correctamente de la estancia en el extranjero y regresar a tiempo para retomar las obligaciones asociadas al desempleo. Así, los desempleados podrán seguir disfrutando de los desplazamientos siempre que cumplan con los trámites correspondientes.

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