El demandante alegaba carecer de ingresos y estar prolongando sus estudios universitarios, pero los jueces han concluido que su situación no justifica la ayuda.
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la reclamación de un joven de 30 años que pretendía obtener de su abuela paterna 500 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos. De esta forma, se ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Alcorcón, la cual ya determinó que el demandante no estaba en una situación de auténtica necesidad. Además, el tribunal constató que había trabajado en 14 empleos esporádicos, lo que refrenda su acceso al mercado laboral.
¿Te parece justo que un nieto reclame la pensión indefinidamente? El tribunal considera que no, ya que la ayuda está concebida para cubrir necesidades básicas cuando el beneficiario carece realmente de recursos. Según la sentencia, el hombre no solo había finalizado una carrera universitaria, sino que ha ido retrasando su formación sin acreditar motivos suficientes para ello.
Por qué los tribunales consideran que no se justifica la pensión alimenticia reclamada por el joven
Los magistrados han determinado que el hombre no cumple con los requisitos legales de necesidad. Si bien el demandante aseguraba estar inscrito como demandante de empleo y estudiar asignaturas sueltas, la sala advirtió que no se puede mantener indefinidamente una obligación alimenticia a cargo de una abuela, máxime cuando su nieto, con 30 años, ya completó una carrera y ha realizado labores remuneradas.
A fin de reforzar sus argumentos, la Audiencia Provincial subraya que las obligaciones familiares tienen un límite: el destinatario de la pensión debe demostrar su imposibilidad real de subsistir por sí mismo. Aquí, se entendió que el joven contaba con medios y oportunidades para encontrar un empleo más estable.
El prolongado periodo de estudios, los trabajos esporádicos y la decisión final del tribunal
La sentencia destaca que el demandante inició un grado universitario que, pese a su duración de cuatro años, se ha extendido a ocho. Durante este tiempo, logró compaginar sus estudios con contratos ocasionales, lo que desmonta la idea de falta total de ingresos. A continuación, se muestra un breve resumen de la situación según la resolución judicial:
Aspecto | Detalle |
---|---|
Edad del demandante | 30 años |
Estudios cursados | Grado universitario iniciado hace 8 años |
Experiencia laboral | 14 trabajos esporádicos remunerados |
Sentencia del tribunal | No procede la pensión de alimentos por no existir necesidad |
Así, la Audiencia Provincial estima que no puede exigirse a la abuela la cobertura de gastos cuando el nieto ya se ha incorporado, aunque de forma puntual, al mercado laboral. De hecho, el propio tribunal matiza que la prolongación indefinida de los estudios no es excusa válida para reclamar la pensión.
Claves para entender las pensiones de alimentos y sus limitaciones legales
Antes de reclamar una pensión de alimentos, conviene conocer los requisitos que suelen exigir los tribunales. A modo orientativo, esta lista resume los puntos más relevantes:
- Existencia de una necesidad económica real.
- Ausencia de ingresos suficientes por parte del solicitante.
- Causas justificadas que expliquen la imposibilidad de trabajar.
- Obligación limitada a cubrir necesidades básicas.
En el caso analizado, el tribunal confirma que ninguna de estas condiciones se cumplía de forma determinante. Por consiguiente, se ratifica la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda e impone las costas procesales al nieto.
El mensaje que deja esta decisión judicial es claro: no se puede exigir una pensión de forma indefinida cuando el beneficiario puede, por su edad y formación, valerse por sí mismo. Para quienes se planteen reclamar o defender este tipo de ayudas familiares, resulta esencial demostrar de manera contundente la genuina situación de necesidad.