La Tarifa Cero Familiar Colaborador exige mantener el alta durante 24 meses. El relevo generacional incorpora hasta 6.000 euros adicionales.
Extremadura ha abierto la Tarifa Cero Familiar Colaborador dentro de su convocatoria de ayudas al empleo autónomo para 2026 y 2027. El DOE publicó la resolución el 9 de octubre y las solicitudes comenzaron al día siguiente. La nueva línea concede 1.920 euros al autónomo que incorpore un familiar desempleado, con condiciones de permanencia. También aumenta el complemento por adquirir un negocio mediante relevo generacional. Son dos apoyos diferentes y cada uno tiene sus propios requisitos.
La Tarifa Cero Familiar Colaborador obliga a mantener el alta dos años
El Programa VI financia cuotas de la Seguridad Social del familiar incorporado. La persona beneficiaria es el autónomo principal y el colaborador debe permanecer 24 meses en el RETA. Dividir los 1.920 euros entre ese periodo arroja una equivalencia de 80 euros mensuales. Ese cálculo sirve para dimensionar la subvención; no describe una mensualidad reconocida ni garantiza que cubra cualquier cuota individual. La ficha del procedimiento exige que ambos cumplan las condiciones aplicables al Programa II desde la fecha de alta.
La incorporación debe corresponder a una persona desempleada, inscrita como demandante de empleo y sin ocupación efectiva hasta comenzar en el RETA. Se exige haber cumplido 18 años. El negocio debe desarrollar su actividad en Extremadura, conforme a los criterios territoriales de las bases. Esta convocatoria pertenece al apoyo al autoempleo gestionado por el SEXPE. Se diferencia del programa Yo Repueblo, abordado por Talent24h al explicar las ayudas al relevo de negocios rurales, que dispone de regulación propia.
El complemento por relevo aumenta de 1.500 a 4.000 euros
Quienes accedan al Programa I y adquieran un negocio mediante relevo generacional pueden añadir 4.000 euros a la ayuda que les corresponda. El SEXPE había anunciado esta modificación el 5 de agosto, tras aprobarse el Decreto 154/2026. Entonces todavía faltaba publicar la convocatoria para abrir las solicitudes. El complemento anterior era de 1.500 euros, por lo que el aumento alcanza 2.500 euros. La publicación de octubre permite solicitar las ayudas bajo las condiciones ahora convocadas, sin confundir ambos momentos administrativos.
El incremento puede llegar a 6.000 euros cuando el domicilio de la actividad esté en un municipio de menos de 10.000 habitantes. Se suman los 4.000 euros generales y otros 2.000 por esa circunstancia territorial. Esa cifra corresponde únicamente al complemento por relevo, sujeto a los requisitos del Programa I. La adquisición debe acreditarse con la documentación prevista, incluyendo la baja censal del transmitente y la resolución de jubilación u otro documento acreditativo del relevo. Un simple cambio de titular sin cumplir esas condiciones no basta para presumir el derecho.
Los seis programas atienden situaciones laborales diferentes
La convocatoria conjunta cuenta con 47,5 millones de euros y distingue seis vías. El Programa I apoya a personas desempleadas que comienzan como autónomas. El II atiende la incorporación de familiares colaboradores y el III sufraga cuotas de nuevos autónomos. El IV se dirige a trabajadores por cuenta ajena que inician también una actividad propia. El V prolonga el compromiso de permanencia de determinados beneficiarios del I. El VI añade la nueva Tarifa Cero Familiar Colaborador. Identificar la situación de partida permite escoger el formulario adecuado.
Las bases también contienen exclusiones que pueden impedir obtener la subvención. Entre ellas figuran determinadas actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras y de acuicultura, por las restricciones aplicables al régimen de ayudas. La reforma amplía de cinco a siete años el periodo de exclusión por determinadas subvenciones anteriores de autoempleo, con excepciones previstas. Además, una baja durante la tramitación puede afectar al expediente cuando se exige continuidad. Haber incorporado realmente a un familiar no elimina la obligación de comprobar estas circunstancias ni las restantes condiciones de acceso.
El plazo individual depende de cuándo comienza la actividad
La ficha del Programa VI sitúa la convocatoria entre el 10 de octubre de 2026 y el 11 de octubre de 2027. Ese calendario general no sustituye al plazo individual. La solicitud puede presentarse desde el inicio de actividad y durante los cinco meses naturales siguientes al mes en que comenzó. Debe respetarse, además, la vigencia de la convocatoria. Las peticiones se presentan electrónicamente mediante el procedimiento correspondiente. El formulario permite autorizar consultas administrativas; cuando no procedan, habrá que aportar los documentos exigidos.
Entre las comprobaciones figuran los datos censales, la inscripción como demandante de empleo y las vidas laborales del titular y del familiar. La Administración dispone de tres meses para resolver el Programa VI y el silencio tiene efecto desestimatorio. La ficha contempla recurso de alzada frente a la resolución. El acceso al formulario, los anexos y la normativa está en el trámite oficial de la Junta.
